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Artículo 64 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 64 dice que cualquier informe que se haya pedido o generado según los artículos 8, 16 y 18 de esta ley es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. No importa si se trata de información de trámites, verificaciones o algo similar; lo que ahí se reporta puede ser visto por todos. Eso significa que no se puede ocultar ni mantener en secreto, a menos que otra ley especial lo impida. En pocas palabras, todo lo que las autoridades reporten siguiendo esas reglas está abierto para que tú, como ciudadano, lo conozcas.

Texto oficial

Artículo 64.- Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público. Capítulo XIII Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.