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Artículo 65 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un servidor público no cumple con lo que dice esta Ley, le pueden aplicar un castigo administrativo, como una multa o suspensión. Eso no quita que también pueda ser demandado por daños y perjuicios (lo civil) o incluso enfrentar cargos penales si cometió un delito. En pocas palabras, puede recibir varios tipos de castigos por una misma falta, cada uno por su lado.

Texto oficial

Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.