Artículo 66 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que comete un delito cualquier persona que trabaje en el gobierno o en el Mecanismo de Protección, si a propósito usa, esconde, cambia, destruye, comparte o aprovecha información que haya recibido o conseguido por su trabajo en el Mecanismo, y con eso perjudica o pone en riesgo a un defensor de derechos humanos, periodista o a quien pidió protección. La consecuencia puede ser de 2 a 9 años de cárcel, una multa de 70 a 400 días de salario, y perder el trabajo y quedar inhabilitado para otro puesto público por el mismo tiempo. Si alguien intenta hacerlo pero no lo logra por razones fuera de su control, el castigo se reduce a la mitad.
Texto oficial
Artículo 66.- Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley. Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.