Artículo 57 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un grupo de personas llamado Junta de Gobierno acepte revisar tu queja, necesitas cumplir dos cosas. Primero, la queja debe estar firmada por la misma persona que pidió las medidas de protección o que las recibió. Segundo, debes presentar esa queja dentro de los 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) después de que te avisaron de la decisión. El plazo empieza a correr desde que te notificaron el acuerdo o desde que te enteraste de la respuesta final sobre las Medidas Preventivas, de Protección o Urgentes de Protección.
Texto oficial
Artículo 57.- Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere: I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, y II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.