Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Eso quiere decir que puedes quejarte o "inconformarte" en tres situaciones: 1) Cuando la Junta de Gobierno, la Coordinación o una unidad te nieguen o te impongan medidas de protección o preventivas, y no estés de acuerdo con su decisión. 2) Si las autoridades no cumplen bien con esas medidas, es decir, las aplican de manera deficiente o no te protegen como deberían. 3) Cuando la autoridad no acepta, ya sea diciéndolo directamente o con su silencio, las decisiones de la Junta de Gobierno sobre las medidas que te otorgaron. En resumen, tienes derecho a reclamar si las cosas no se hacen como se debe para protegerte.

Texto oficial

Artículo 56.- La inconformidad procede en: I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección; II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 13 de 26 III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.