Artículo 55 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para quejarte formalmente, debes entregar un documento por escrito con tu firma a la Junta de Gobierno. Ahí tienes que explicar bien claro qué fue lo que te molestó o te afectó, y también incluir las pruebas que tengas, como recibos, fotos o documentos.
Texto oficial
Artículo 55.- La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.