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Artículo 55 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para quejarte formalmente, debes entregar un documento por escrito con tu firma a la Junta de Gobierno. Ahí tienes que explicar bien claro qué fue lo que te molestó o te afectó, y también incluir las pruebas que tengas, como recibos, fotos o documentos.

Texto oficial

Artículo 55.- La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.