Artículo 5 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno está formada por nueve miembros fijos que pueden hablar y votar, buscando que haya equidad entre hombres y mujeres. Estos miembros son: una persona de la Secretaría de Gobernación, otra de la Fiscalía General de la República, una de la Secretaría de Seguridad, una de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y cuatro personas del Consejo Consultivo elegidas procurando igualdad de género. Quien representa a la Secretaría de Gobernación es el presidente de la Junta, y si no puede asistir, se elige a un sustituto solo para esa reunión. Los representantes del Gobierno deben tener al menos el nivel de Subsecretario (un cargo alto), y el de la CNDH, el de Visitador (un puesto de supervisión) o algo parecido.
Texto oficial
Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán: I. Una persona representante de la Secretaría de Gobernación; II. Una persona representante de la Fiscalía General de la República; III. Una persona representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; IV. Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; V. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y VI. Cuatro personas representantes del Consejo Consultivo elegidas de entre sus integrantes conforme al principio de paridad de género. Las cuatro personas representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de titular de Subsecretaría y la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de titular de Visitaduría o sus equivalentes. La persona representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá una presidenta o presidente sustituto para esa única ocasión de entre sus integrantes permanentes. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 28-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.