Artículo 6 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo que toma decisiones importantes) tiene que invitar a sus juntas a ciertas personas, pero ellas solo pueden opinar, no votar. Entre los invitados están: un representante de la ONU para derechos humanos, uno de los gobernadores de los estados, uno del Poder Judicial (los jueces federales), y los presidentes de las comisiones de derechos humanos del Senado y de la Cámara de Diputados. Esto asegura que diferentes voces escuchen y participen en lo que se discute.
Texto oficial
Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a: I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores; III. Un representante del Poder Judicial de la Federación; IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.