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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno se reunirá de manera normal una vez al mes para tratar todos los asuntos pendientes. Para que la reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que estar al menos 6). Todas las decisiones se toman después de discutir abiertamente el tema, y se aprueba lo que vote la mayoría. Esto significa que gana la opción que tenga más votos a favor.

Texto oficial

Artículo 7.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 3) ↗

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