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Artículo 4 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo más importante dentro del Mecanismo de Protección, y es la que toma las decisiones clave para cuidar a defensores de derechos humanos y periodistas. Todo lo que ordene esta Junta es obligatorio para las autoridades del gobierno federal que tengan que ayudar a proteger a estas personas. Es decir, si la Junta dice que se deben tomar ciertas medidas de prevención o protección, las dependencias del gobierno federal tienen que cumplirlas sí o sí.

Texto oficial

Articulo 4.- La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 3 de 26 Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.