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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de nueve personas que asesoran a la Junta de Gobierno. Ellos mismos eligen, por mayoría simple (la mitad más uno de los votos), a quien será su presidente o presidenta por dos años. Si esa persona falta, el Consejo elige a alguien para que la reemplace temporalmente mientras dure la ausencia o hasta que termine el periodo. Además, al formar el Consejo se debe asegurar que haya igual número de mujeres y hombres, y que haya equilibrio entre gente experta en derechos humanos, libertad de expresión y periodismo.

Texto oficial

Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeras y consejeros; entre quienes se elegirá por mayoría simple del mismo Consejo y por un periodo de dos años, a la persona titular de la Presidencia. En ausencia de la persona titular de la Presidencia, el Consejo elegirá a quien ocupe interinamente la Presidencia por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se garantizará el principio de paridad de género y se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 5) ↗

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