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Artículo 10 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada consejero tiene un sustituto. Ese sustituto solo puede entrar si el consejero principal deja el puesto de manera definitiva, o en los casos especiales que vienen en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Texto oficial

Artículo 10.- Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.