Artículo 10 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada consejero tiene un sustituto. Ese sustituto solo puede entrar si el consejero principal deja el puesto de manera definitiva, o en los casos especiales que vienen en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.
Texto oficial
Artículo 10.- Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.