Artículo 11 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser consejero, necesitas tener experiencia o saber sobre defensa de derechos humanos, periodismo, o cómo evaluar riesgos y proteger a personas defensoras o periodistas. Además, no puedes tener un trabajo como servidor público en el gobierno mientras seas consejero.
Texto oficial
Artículo 11.- Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.