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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/11
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser consejero, necesitas tener experiencia o saber sobre defensa de derechos humanos, periodismo, o cómo evaluar riesgos y proteger a personas defensoras o periodistas. Además, no puedes tener un trabajo como servidor público en el gobierno mientras seas consejero.

Texto oficial

Artículo 11.- Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.