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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo va a escoger a sus integrantes mediante una invitación abierta a todo el público, la cual será lanzada por la Junta de Gobierno. Esto quiere decir que cualquier persona interesada podrá postularse para ser parte del Consejo. La Junta de Gobierno es como el grupo principal que organiza y supervisa este proceso de selección. Así, se busca que la elección sea transparente y que todos tengan la misma oportunidad de participar.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 5) ↗

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