Artículo 13 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros van a elegir, de entre ellos mismos, a cuatro personas para que sean parte de la Junta de Gobierno (que es como un grupo directivo). De esos cuatro, dos deben ser expertos en defender los derechos humanos, y los otros dos deben saber mucho sobre libertad de expresión y periodismo. Solo los mismos consejeros pueden ser elegidos para ese puesto, no gente de fuera.
Texto oficial
Artículo 13.- Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.