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Artículo 14 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejeros trabajan sin recibir pago de ningún tipo, ni sueldo, bono, ni ninguna otra compensación por estar en las juntas. Su puesto es honorífico, es decir, lo hacen como un servicio voluntario y sin esperar dinero a cambio.

Texto oficial

Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.