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Artículo 15 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejeros duran cuatro años en su puesto y pueden ser elegidos otra vez para un periodo más seguido. Esto significa que pueden repetir el cargo solo una vez consecutiva, sin saltarse el tiempo que ya estuvieron. La idea es que tengan oportunidad de seguir trabajando si lo hacen bien, pero sin quedarse para siempre.

Texto oficial

Artículo 15.- Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.