Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/15
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros duran cuatro años en su puesto y pueden ser elegidos otra vez para un periodo más seguido. Esto significa que pueden repetir el cargo solo una vez consecutiva, sin saltarse el tiempo que ya estuvieron. La idea es que tengan oportunidad de seguir trabajando si lo hacen bien, pero sin quedarse para siempre.

Texto oficial

Artículo 15.- Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 15 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, explicado | Precedente Legal