Artículo 16 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan consejos y ayudan a la Junta de Gobierno (los que toman las decisiones importantes). Sus tareas son: responder dudas y dar su opinión cuando la Junta se lo pida; sugerir mejoras a los programas y actividades que hace la Coordinación (el equipo encargado del trabajo diario); y ayudar a planear el trabajo del año. También pueden revisar quejas de personas que pidieron protección (como medidas urgentes) y, si la Junta lo pide, pueden encargar estudios de riesgo especiales. Además, promueven los derechos de defensores de derechos humanos y periodistas, participan en eventos para compartir experiencias, y hacen su propio informe anual.
Texto oficial
Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno; II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación; III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo; IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas; VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 6 de 26 VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección; IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo. Capítulo IV La Coordinación Ejecutiva Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.