Artículo 50 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se asigna en el presupuesto solo se puede usar para poner en marcha y mantener las Medidas Preventivas, las de Protección y las Urgentes de Protección, además de otras acciones que la ley exija para que funcione el Mecanismo, como las evaluaciones independientes. En pocas palabras, no se puede gastar en otra cosa que no sea lo relacionado con proteger a quien lo necesite según estas reglas.
Texto oficial
Artículo 50.- Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes. Artículo reformado DOF 06-11-2020
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