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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los estudios para medir el riesgo de violencia y los estudios para decidir si se necesita proteger a alguien de inmediato deben hacerse usando los métodos más chidos y actualizados del mundo, como los que recomiendan expertos internacionales y las buenas prácticas. O sea, no vale hacerlos al aventón ni con puro criterio personal; deben seguir reglas serias para que sean confiables. Esto aplica antes de que las autoridades puedan tomar medidas para prevenir, proteger o actuar rápido en casos de peligro.

Texto oficial

Artículo 28.- El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. Capítulo VII Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 9) ↗

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