Artículo 29 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, un equipo especial (la Unidad de Evaluación de Riesgos) decide qué se necesita hacer para proteger a alguien. Después, la Junta de Gobierno (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) ordena las medidas que se van a aplicar, ya sea para prevenir un riesgo o para proteger a una persona. Luego, la Coordinación (el área encargada de ejecutar las órdenes) tiene que hacer tres cosas: en menos de 72 horas (tres días), avisar a las autoridades que deben cumplir lo que la Junta ordenó; en menos de 30 días (un mes), ayudar a poner en marcha esas medidas; y por último, checar cómo va su aplicación y reportarle los avances a la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 29.- Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a: I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs; II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales; III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.