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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu caso no entra en ninguna situación especial, se va a manejar con el proceso normal. La Unidad de Recepción de Casos va a pasar tu solicitud de inmediato a la Unidad de Evaluación de Riesgos, que es la que revisa el peligro. Esta unidad tiene 10 días naturales (incluyendo sábados y domingos) para hacer un estudio de riesgo, decidir qué tan grave es y quiénes necesitan protección, y también definir qué medidas de seguridad se aplicarán.

Texto oficial

Artículo 27.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos. La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a: I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y III. Definir las Medidas de Protección.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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