Artículo 26 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o las personas que menciona el artículo (como defensores de derechos humanos o periodistas) dicen que su vida o integridad física está en peligro inmediato, el caso se considera de alto riesgo y se activa un proceso especial. Una oficina llamada Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tiene que hacer lo siguiente: Primero, en menos de 3 horas desde que pediste ayuda, debe emitir unas Medidas Urgentes de Protección (acciones rápidas para cuidarte). Segundo, una vez emitidas, debe ponerlas en práctica de inmediato, a más tardar en 9 horas. Tercero, al mismo tiempo que emite las medidas, debe hacer un estudio rápido para evaluar tu situación. Cuarto, avisar al Coordinador Ejecutivo sobre las medidas que ya se aplicaron. Quinto, pasar tu expediente a la Unidad de Evaluación de Riesgo para que inicien el proceso normal de protección.
Texto oficial
Artículo 26.- En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a: I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección; LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 9 de 26 II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección; III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata; IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.