Artículo 23 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un grupo de expertos que ayuda a la Coordinación con datos y estudios. Sus tareas son: proponer formas de evitar problemas, llevar un registro a nivel nacional de las agresiones para organizar la información y hacer reportes cada mes, encontrar cómo se repiten las agresiones y crear mapas de las zonas más riesgosas, revisar si las medidas de protección que se usan están funcionando bien, y hacer todo lo demás que diga esta Ley.
Texto oficial
Artículo 23.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones: I. Proponer Medidas de Prevención; II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales; III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos; IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y V. Las demás que prevea esta Ley. Capítulo VI Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.