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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que existe un equipo especial llamado Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, formado por al menos cinco personas expertas en riesgos y protección. Una de ellas debe saber de derechos humanos, y otra, de periodismo y libertad de expresión. También la integran un representante de la Secretaría de Gobernación y otro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Todos pueden decidir y aplicar medidas urgentes para proteger a alguien en peligro.

Texto oficial

Artículo 20.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación y un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 7) ↗

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