Artículo 21 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Evaluación de Riesgos es un equipo de expertos que ayuda a la Coordinación a analizar los peligros que enfrentan defensores de derechos humanos y periodistas. Su trabajo es decidir qué medidas de protección o prevención se necesitan y por cuánto tiempo aplicarlas. Entre sus funciones, elabora estudios para entender el riesgo, define las acciones para proteger a la persona, y da seguimiento para ver si esas medidas siguen funcionando o deben cambiarse. También puede hacer otras tareas que le asigne esta ley.
Texto oficial
Artículo 21.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo; II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección; III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y IV. Las demás que prevea esta Ley. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 8 de 26
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