Artículo 18 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las tareas de la Coordinación, que es la oficina encargada de proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. Tiene 11 responsabilidades, como juntar información de sus áreas y enviarla a la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones) al menos 5 días antes de sus reuniones. También debe comunicar los acuerdos de la Junta a las autoridades que los tienen que cumplir, administrar el dinero que le asignan para su trabajo y darle los recursos necesarios tanto a la Junta como al Consejo Consultivo (un grupo de asesores). Además, tiene que crear y proponer manuales y protocolos para medidas preventivas y de protección, y presentar cada año un informe de lo que hizo y cómo gastó su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 18.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones: I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión; II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución; III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley; IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones; V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos; VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección; VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo; IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo; X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 7 de 26 XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal. Capítulo V Las Unidades Auxiliares
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