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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPTE/40
Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que necesita el gobierno federal para cumplir con lo que dice esta ley tiene que salir de varias fuentes ya establecidas, como el presupuesto anual que aprueba el Congreso, el mercado donde se vende y compra electricidad en grande, el Fondo del Petróleo, y otros instrumentos financieros que se usan para pagar obras y servicios públicos. En pocas palabras, el gobierno no puede inventarse recursos de la nada, sino que debe usar el dinero que ya está destinado legalmente para estos gastos. Esto asegura que todo se haga con transparencia y dentro del presupuesto autorizado.

Texto oficial

Artículo 40.- Los recursos necesarios para que la Administración Pública Federal cumpla con las obligaciones que establece esta Ley deben provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Mercado Eléctrico Mayorista, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de los instrumentos financieros y económicos disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 14) ↗

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