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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Servicio Universal Energético se forma con distintas fuentes de dinero, según lo que dicen las leyes de electricidad y de hidrocarburos. Incluye, por ejemplo, el dinero extra que sale cuando se reducen las pérdidas técnicas de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista. También acepta donaciones de personas o empresas, tanto de México como del extranjero, que quieran apoyar sus metas. Además, entra la lana de las multas que ponga la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía por asuntos de facturación y cobranza del mercado eléctrico. Por último, se suman las multas que se cobren a los dueños de permisos de distribución y venta de gas natural y derivados del petróleo.

Texto oficial

Artículo 51.- El Fondo de Servicio Universal Energético se integra, en los términos previstos por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos, por lo siguiente: I. Recursos por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del Mercado Eléctrico Mayorista; II. Donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos; III. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas por la Secretaría y la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, y IV. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 16) ↗

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