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Artículo 51 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Servicio Universal Energético se forma con distintas fuentes de dinero, según lo que dicen las leyes de electricidad y de hidrocarburos. Incluye, por ejemplo, el dinero extra que sale cuando se reducen las pérdidas técnicas de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista. También acepta donaciones de personas o empresas, tanto de México como del extranjero, que quieran apoyar sus metas. Además, entra la lana de las multas que ponga la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía por asuntos de facturación y cobranza del mercado eléctrico. Por último, se suman las multas que se cobren a los dueños de permisos de distribución y venta de gas natural y derivados del petróleo.

Texto oficial

Artículo 51.- El Fondo de Servicio Universal Energético se integra, en los términos previstos por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos, por lo siguiente: I. Recursos por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del Mercado Eléctrico Mayorista; II. Donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos; III. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas por la Secretaría y la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, y IV. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.