Artículo 14 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda se encarga de coordinar todo el plan de desarrollo del país. También debe preparar el Plan Nacional de Desarrollo para que el Presidente lo revise, tomando en cuenta propuestas de dependencias del gobierno, de los estados y de la ciudadanía, incluyendo a comunidades indígenas y personas con discapacidad. Además, establece las reglas para que las demás dependencias hagan sus programas, verificando que todo esté alineado con el plan. Cada cierto tiempo, revisa que el dinero que se gasta en cada programa sí se use para cumplir los objetivos del plan. Por último, se asegura de incluir indicadores para medir cómo afectan los programas a distintos grupos, según su origen, género, edad o si tienen alguna discapacidad.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 13-06-2003 LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 5 de 32 I.- Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo; II.- Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Fracción reformada DOF 13-06-2003, 20-06-2011, 16-02-2018 III.- Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación social de los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; Fracción reformada DOF 13-06-2003, 16-02-2018 IV.- Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido; V.- Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal; VI.- Se deroga Fracción reformada DOF 20-06-2011. Derogada DOF 16-02-2018 VII.- Definir los mecanismos para que verifique, periódicamente, la relación que guarden los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, así como para adoptar las adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso, resulten necesarias para promover el logro de sus objetivos, y Fracción reformada DOF 20-06-2011, 16-02-2018 VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros. Fracción adicionada DOF 20-06-2011. Reformada DOF 16-02-2018
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