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Artículo 2 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe planear sus acciones para que el país crezca de manera justa para todos, incluyendo a las diferentes culturas y tanto a hombres como a mujeres. Esa planeación debe buscar cumplir con los objetivos de la Constitución, como mejorar la economía, la sociedad y el medio ambiente. Para lograrlo, el gobierno debe basarse en estos principios: - Defender la independencia de México en lo político, económico y cultural. - Mantener la democracia, el sistema de partidos y un gobierno laico y federal, todo en un ambiente sano. - Buscar que todas las personas tengan los mismos derechos, sin discriminación, y mejorar su calidad de vida. - Respetar y proteger los derechos humanos que están en la Constitución y en tratados internacionales. - Fortalecer a los estados y municipios para que el país crezca de manera equilibrada. - Cuidar que haya empleos y estabilidad económica. - Garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres, sobre todo en el acceso a recursos y beneficios del desarrollo. - Asegurarse de que las políticas del gobierno sean adecuadas para la cultura de cada región.

Texto oficial

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 16-02-2018 I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano; Fracción reformada DOF 16-02-2018 III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 20-06-2011, 16-02-2018 IV.- Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Fracción reformada DOF 27-01-2012, 16-02-2018 V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; Fracción reformada DOF 20-06-2011 VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; Fracción reformada DOF 20-06-2011, 27-01-2012 VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y Fracción adicionada DOF 20-06-2011. Reformada DOF 27-01-2012, 15-01-2026 VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales. Fracción adicionada DOF 27-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.