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Ley
LEY de Planeación
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el Gobierno Federal tiene facultades para meterle mano a la economía, lo social y el medio ambiente. O sea, puede fomentar, prohibir, regular o restringir lo que hagan los ciudadanos y las empresas, pero siempre debe seguir lo que está establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas oficiales. En corto, las reglas que saque el gobierno tienen que ir alineadas con los objetivos y prioridades que ya se fijaron en esos planes. No puede hacer lo que se le ocurra, sino lo que ya está planeado.

Texto oficial

Artículo 41.- Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas. Artículo reformado DOF 23-05-2002 CAPITULO SEPTIMO Responsabilidades

Ver texto oficial de la LEY de Planeación (pág. 13) ↗

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