Artículo 44 de la LEY de Planeación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo 44 ya no es válido, fue eliminado de la ley el 16 de febrero de 2018. Lo que estás viendo son solo los artículos transitorios, que son como reglas temporales para cuando empezó a aplicarse esta ley en 1983. En pocas palabras, esos transitorios decían que la ley entraba en vigor al día siguiente de publicarse, y que quedaban canceladas leyes anteriores sobre el mismo tema. A partir de enero de 2026 hay una versión más reciente de esta Ley de Planeación, así que los artículos que te importan son los que están vigentes hoy, no estos que ya no aplican.
Texto oficial
Artículo 44.- Se deroga. Artículo derogado DOF 16-02-2018 TRANSITORIOS LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 14 de 32 ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Artículo 6o. regirá a partir del año de 1984. ARTICULO TERCERO.- Se abroga la Ley sobre Planeación General de la República del 12 de julio de 1930 publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente. ARTICULO CUARTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este Ordenamiento. ARTICULO QUINTO.- Una vez publicada la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias. México D. F., a 29 de diciembre de 1982.- Mariano Piña Olaya, D. P.- Antonio Riva Palacio López,- S.P.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D.S.- Silvia Hernández de Galindo,- S.S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica. LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 15 de 32
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.