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Artículo 9 de la LEY de Planeación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal (como las secretarías de Estado) deben planear y hacer sus actividades tomando en cuenta la diversidad cultural, la igualdad entre hombres y mujeres, y el respeto a los derechos humanos. La meta es que el desarrollo del país sea justo y que incluya a grupos que suelen estar en desventaja, como personas con discapacidad, indígenas o adultos mayores. También deben seguir los planes y prioridades que el gobierno establece para el desarrollo nacional. La Secretaría de Hacienda se encarga de revisar los avances de estas oficinas y publicar los resultados en un portal de transparencia para que cualquier persona los pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, de género y de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de impulsar la igualdad sustantiva y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Para el caso de las entidades, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. Las entidades que no estuvieran agrupadas en un sector específico, se sujetarán a lo previsto por el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la información relacionada con el seguimiento a que se refiere el párrafo anterior, en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 10-04-2003, 20-06-2011, 09-04-2012, 16-02-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.