- Ley
- LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 109 dice que ciertas autoridades mexicanas (como la Comisión Nacional Bancaria) pueden hacer revisiones o inspecciones a empresas que forman parte de grupos financieros, pero solo si otro país se las pide y siempre que haya un trato mutuo (reciprocidad). Esas visitas las pueden hacer ellas mismas o dejar que las haga la autoridad extranjera, si así lo deciden. La solicitud del otro país debe llegar por escrito al menos 30 días antes, explicando para qué es la visita y con base en qué leyes se pide. Al final, las autoridades mexicanas pueden pedirle al país extranjero un reporte de lo que encontraron en la inspección.
Texto oficial
Artículo 109.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo anterior, y con base en el principio de reciprocidad, podrán realizar visitas de inspección a las Sociedades Controladoras Filiales o Filiales. A discreción de las mismas, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la propia autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice. La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente: I. Descripción del objeto de la visita. II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrán solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo, un informe de los resultados obtenidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.