LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y nadie puede estar por encima de ella. Su chiste es establecer las reglas para cómo se organizan las Sociedades Controladoras y cómo funcionan los Grupos Financieros, que son como empresas que juntan varios negocios de finanzas (bancos, aseguradoras, casas de bolsa, etc.). También dice cómo deben operar estos grupos, todo para proteger a las personas que hacen negocios con ellos, como tú o cualquier cliente. En pocas palabras, busca que no te chamaqueen cuando trates con estas instituciones financieras.
- Art. 2Las autoridades financieras, como el Banco de México o la Secretaría de Hacienda, deben trabajar para que el sistema financiero del país (bancos, aseguradoras, etc.) crezca de manera ordenada en todo México, no solo en las grandes ciudades. También deben asegurarse de que haya competencia justa entre los bancos y demás instituciones, para que tú tengas más opciones y mejores servicios. Además, tienen que fomentar que la gente ahorre y que ese dinero se use para apoyar actividades que generen empleo y producción, como préstamos a negocios. En pocas palabras, su objetivo es que todo el sistema financiero ayude a que la economía del país crezca de forma sana.
- Art. 3Los bancos, aseguradoras y otras empresas de servicios de dinero no pueden usar nombres muy parecidos o idénticos a los de otras empresas financieras. Tampoco pueden actuar como si fueran parte de un Grupo Financiero (varias empresas juntas que se anuncian como un solo equipo), a menos que realmente pertenezcan a uno que esté legalmente registrado. Las empresas de tecnología financiera (como las fintech) tienen prohibido usar nombres parecidos a otros negocios financieros, incluso aunque formen parte de un Grupo Financiero. Pero hay una excepción: si una ley especial se los permite, estas empresas sí pueden usar nombres similares, trabajar juntas u ofrecer servicios complementarios, siempre y cuando sigan al pie de la letra lo que diga esa ley.
- Art. 4Este artículo dice que si en una ley no está escrito cómo resolver un problema, se usan otras leyes en este orden: primero las leyes de comercio; después las costumbres de los comerciantes; luego las leyes civiles federales; más adelante la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para algunos trámites; y al final el Código Fiscal de la Federación para subir multas. Además, las empresas financieras que forman parte de un grupo financiero tienen que seguir las leyes especiales que les toquen. En pocas palabras, sirve para llenar los huecos que deja una ley.
- Art. 5**Artículo 5 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras** Este artículo define palabras clave para entender la ley. "Comisión Supervisora" es la autoridad encargada de vigilar el funcionamiento de un grupo financiero. "Consorcio" se refiere a un conjunto de empresas controladas por una o varias personas. "Control" significa tener el poder de decidir en las juntas de accionistas, nombrar o quitar a los directivos, o manejar más del 50% de las acciones de una empresa. "Directivos Relevantes" son los jefes y personas con cargos importantes que toman decisiones que afectan seriamente al grupo financiero. "Grupo de Personas" son quienes se ponen de acuerdo para votar igual, y la ley presume que los familiares hasta cuarto grado o las empresas de un mismo grupo actúan así, a menos que demuestren lo contrario.
- Art. 6El gobierno federal, por medio de la Secretaría (que es la dependencia encargada, como la Secretaría de Hacienda), tiene la facultad de explicar cómo se deben entender y aplicar las reglas de esta Ley cuando sea necesario para trámites o asuntos oficiales. También puede aclarar el significado de las normas generales que ella misma haya creado, siempre y cuando lo haga dentro de lo que la Ley le permite. Esto quiere decir que, si tienes dudas sobre cómo aplicar alguna regla, la autoridad puede darte una interpretación oficial para que sepas qué hacer, pero solo para efectos prácticos y administrativos, no para cambiar la Ley.
- Art. 7Cuando tú haces un trámite ante una oficina del gobierno, esa autoridad tiene un máximo de 90 días para darte una respuesta, a menos que haya una regla especial con otro tiempo. Si ese plazo se vence sin que te respondan, se considera que te negaron lo que pediste, salvo que la ley diga lo contrario. Si tú lo pides, el gobierno debe darte un comprobante de que ya pasó el tiempo, en un plazo de 2 días hábiles; si no lo hace, puede haber consecuencias para ellos. Si tu solicitud está incompleta, la autoridad te lo debe hacer saber por escrito y solo una vez, dándote al menos 10 días hábiles para corregirla; ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo total que tienen para responderte. Mientras tú arreglas el error, los días de espera se detienen y se reanudan cuando entregues la corrección. Si no arreglas el problema en el tiempo dado, el gobierno puede rechazar tu solicitud, pero si ellos no te avisaron a tiempo, ya no pueden decir que está incompleta. Los plazos empiezan a contar al día hábil siguiente de que entregues tu escrito, y, en esta ley, cuando se mencionan "días" se refiere a días naturales (todos los del calendario), a menos que diga "días hábiles" (solo días laborales).
- Art. 8El plazo de 60 o 90 días que menciona el artículo anterior no aplica cuando la ley dice que las autoridades deben consultar a otras dependencias, como en trámites de autorización para crear, fusionar, dividir o liquidar una Sociedad Controladora (una empresa que controla a otras). En esos casos, el límite para que te resuelvan se extiende hasta 180 días. El resto de las reglas del artículo 7 siguen siendo válidas.
- Art. 9Las autoridades que trabajan en trámites administrativos pueden darte más tiempo del que marca la ley para que cumplas con algo, pero solo si tú lo pides. Ese tiempo extra nunca puede ser mayor a la mitad del plazo original. Por ejemplo, si tenías 10 días para entregar un documento, te pueden dar hasta 5 días más. Esto solo aplica si el asunto lo necesita y si las autoridades están seguras de que alargar el plazo no va a perjudicar a nadie más.
- Art. 10Los plazos o tiempos límite que mencionan los artículos anteriores no aplican para las autoridades cuando están haciendo su trabajo de supervisión, inspección o vigilancia. Esto quiere decir que, por ejemplo, si una institución financiera tiene derecho a un plazo para responder o hacer algo, ese plazo no le corre a la autoridad cuando está revisando o vigilando que todo esté en orden. En pocas palabras, las autoridades no tienen las mismas restricciones de tiempo cuando están cumpliendo con su labor de revisión.
- Art. 11Para crear una Sociedad Controladora o un Grupo Financiero, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Hacienda. Este permiso se da o se niega según lo que ellos decidan, pero antes deben escuchar la opinión del Banco de México y de otras comisiones que revisan bancos, seguros o ahorros para el retiro. Ese permiso no se puede prestar ni vender a nadie más. Una vez que te lo dan, tienes 90 días para presentar los papeles legales de la empresa, como los estatutos y el convenio de responsabilidades. Además, todo esto se publica en el periódico oficial del gobierno, y tú pagas por esa publicación.
- Art. 12Un Grupo Financiero es un conjunto de empresas financieras que trabajan juntas bajo el control de una Sociedad Controladora (la empresa principal que las dirige). Para formarlo, se necesitan al menos dos de estas empresas, como bancos, aseguradoras, casas de bolsa o Afores, y pueden ser del mismo tipo, pero no pueden ser solo dos Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (sofomes). La Sociedad Controladora debe ser dueña, directa o indirectamente, de más de la mitad de las acciones de cada empresa del grupo. También puede tener otras empresas que no formen parte del grupo, como inmobiliarias, siempre que no esté prohibido por otras leyes.
- Art. 13Las empresas de un mismo grupo financiero (como un banco y una aseguradora que son del mismo dueño) pueden promocionarse juntas y ofrecer sus servicios como un equipo. También pueden usar nombres parecidos o incluso conservar su nombre original, pero siempre deben agregarle "Grupo Financiero" y el nombre del grupo al que pertenecen. Además, pueden hacer sus operaciones (como abrir cuentas o vender seguros) en las sucursales de otras empresas del mismo grupo, con tal de que sigan las reglas de la ley. Pero lo que no pueden hacer es ofrecer sus servicios en las oficinas de la empresa que controla a todo el grupo, solo ahí no.
- Art. 14Si quieres formar un grupo financiero en México, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Hacienda con varios documentos. Entre ellos, debes incluir los estatutos (reglas internas) de la empresa controladora, una lista de quiénes serán los dueños y cuánto dinero van a poner, además de comprobar que son personas de confianza y con buena solvencia económica. También tienes que entregar los nombres de los directores y consejeros, junto con los estados financieros auditados de los últimos tres años para demostrar que todo está en orden. Por último, debes presentar los estatutos de cada banco o entidad que formará parte del grupo y un convenio que defina cómo se repartirán las responsabilidades.
- Art. 15Imagina que una empresa financiera (como un banco o una aseguradora) quiere unirse a un grupo financiero que ya existe. Pues bien, esto no puede hacerse a lo loco: necesitas un permiso especial del gobierno, específicamente de la Secretaría de Hacienda. Esa Secretaría tiene toda la libertad para decirte que sí o que no, pero antes debe escuchar la opinión del Banco de México y de otras autoridades financieras como la Comisión Nacional Bancaria. Para pedir ese permiso, tienes que entregar un montón de papeles, como las actas de las juntas de accionistas donde se apruebe la unión, los estados financieros de la empresa que se va a integrar, y los nuevos estatutos (las reglas internas) de la empresa. También debes mostrar cómo va a quedar el grupo después de la incorporación y firmar un convenio de responsabilidades. Además, necesitas presentar una lista de quiénes son los dueños de la empresa y cuántas acciones tiene cada uno. Y, por si fuera poco, la Secretaría de Hacienda puede pedirte cualquier otro documento que se le ocurra para revisar bien tu solicitud. En resumen, es un proceso muy controlado para que todo quede transparente y legal.
- Art. 16Si un banco, aseguradora o cualquier parte de un Grupo Financiero (un conjunto de empresas de servicios de dinero) se quiere salir del grupo, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Antes de dar el permiso, la Secretaría debe escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que revisan bancos, seguros o ahorros para el retiro. Para hacer la solicitud, se deben entregar varios documentos, como las actas de las juntas de accionistas que aprueben la separación y los nuevos estatutos (las reglas de la empresa) firmados ante un notario público. Cuando el permiso ya se haya dado, la empresa que se separó ya no puede anunciarse o presentarse como parte del Grupo Financiero. Pero hay una excepción: si el IPAB (el instituto que protege los ahorros bancarios) compra más de la mitad de las acciones de un banco del grupo, no se necesita el permiso de la Secretaría; la separación ocurre automáticamente desde el momento de la compra. Además, aunque una empresa se separe, la Sociedad Controladora (la empresa que dirige el grupo) sigue siendo responsable de cubrir las pérdidas que tuviera la empresa que se fue hasta que esas deudas estén pagadas.
- Art. 17Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Imagina que quieres unir dos o más empresas financieras (como bancos o aseguradoras) para que se conviertan en una sola. Para hacer esta fusión, primero tienes que pedirle permiso al gobierno (la Secretaría de Hacienda), y ellos le van a preguntar su opinión al Banco de México y a otras autoridades financieras. Para pedir ese permiso, debes entregar varios documentos importantes, como un plan detallado de cómo se va a hacer la fusión, los estados financieros de las empresas (como un chequeo de cuánto dinero tienen), una lista de quiénes serán los nuevos dueños y directores, y cómo van a organizar la nueva empresa. También tienes que demostrar que los nuevos dueños y directores son personas de confianza, con buen historial de negocios y sin problemas. Al final, la empresa que resulte de la fusión tendrá la obligación de seguir operando con las reglas establecidas.
- Art. 18Si una empresa controladora o subcontroladora se quiere dividir en dos o más empresas (a eso se le llama escisión), primero necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. La Secretaría le preguntará su opinión al Banco de México y a las comisiones que regulan bancos, seguros o las afore's. Para pedir ese permiso, la empresa que se va a dividir debe entregar varios documentos, como el proyecto del acta de la asamblea de accionistas donde se apruebe la división, los nuevos estatutos, los estados financieros auditados actuales y los que se esperan tener después de la división, y cualquier otro papel que la Secretaría pida. La empresa nueva que surja de la división no puede operar automáticamente como una controladora de grupo financiero. Además, no se le pueden pasar a esa nueva empresa los créditos (operaciones activas) ni las deudas (pasivas) de los bancos o financieras del grupo, a menos que una autoridad competente lo autorice. Si al dividirse la empresa original desaparece, su permiso para funcionar como grupo financiero se cancela automáticamente, sin necesidad de que la Secretaría lo declare por escrito. Desde el momento en que la división sea válida, los bancos o financieras que antes eran parte del grupo ya no pueden decir que lo son.
- Art. 19El artículo 19 habla sobre cómo y cuándo empiezan a valer ciertos movimientos importantes de una empresa (como fusiones o separaciones). Estos movimientos solo tienen efecto legal cuando se inscriben en el Registro Público de Comercio, que es como un libro oficial donde se anotan los negocios. También dice que tanto la autorización del gobierno como los acuerdos de los dueños de la empresa deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Además, durante los 90 días después de esa publicación, las personas o empresas a las que la compañía les deba dinero (los acreedores) pueden ir a juicio para exigir que les paguen, pero eso no detiene el movimiento de la empresa. Por último, este artículo deja claro que solo aplica lo que dice esta ley, y no otras leyes especiales que pudieran contradecirla.
- Art. 20Para que ciertas empresas financieras (como la que controla a otras, o las que prestan servicios o tienen edificios) puedan hacer cambios importantes en sus reglas internas o en su acuerdo de responsabilidades, necesitan que primero el gobierno (la Secretaría) les dé el visto bueno. La Secretaría pide la opinión del Banco de México y de otras autoridades según el tipo de empresa, antes de decidir si acepta o no esos cambios. Una vez que todo está aprobado, el documento oficial (escrito ante notario) debe registrarse en el Registro Público de Comercio para que sea válido.
- Art. 21La Secretaría de Hacienda (la dependencia del gobierno que maneja las finanzas) va a pedir la opinión del Banco de México y de otras comisiones antes de sacar reglas generales sobre cómo se organizan las Sociedades Controladoras (empresas que dirigen a otras) y cómo funcionan los Grupos Financieros. También debe publicar reglas para evitar que haya conflictos de interés (situaciones donde alguien se beneficia a costa del grupo), sobre todo cuando una misma persona toma decisiones en diferentes empresas del grupo. Si es necesario, la Secretaría puede eximir (perdonar temporalmente) a algunas empresas de ciertas reglas de esta ley para que todo funcione bien.
- Art. 22Este artículo dice que dentro de un grupo de empresas financieras (como bancos o casas de bolsa), debe haber una sola empresa principal que controle las juntas de accionistas y la administración de todas las demás. Esa empresa principal se llama “Sociedad Controladora”. Además, esa Sociedad Controladora tiene el poder de elegir o quitar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de cada empresa del grupo. En pocas palabras, una sola empresa manda sobre todas las demás.
- Art. 23El Artículo 23 habla de las empresas que mandan en un grupo financiero (como un banco con varias compañías). Su chamba es ser dueñas de parte de las empresas del grupo, ya sea directa o indirectamente, y también decidir las estrategias generales, por ejemplo, cómo va a operar todo el grupo. Lo que NO pueden hacer es meterse a hacer las operaciones que les tocan a las empresas del grupo, como prestar dinero o recibir depósitos. Además, estas empresas controladoras duran para siempre (no tienen fecha de caducidad) y su oficina principal debe estar en México.
- Art. 24El artículo 24 habla de cómo se organiza el dinero de una Sociedad Controladora, que es una empresa que maneja a otras. Tiene dos partes: la parte normal, que son las acciones "O", y una parte extra, las acciones "L", que no puede ser mayor al 40% de la normal y necesita permiso del gobierno. Las acciones "O" y "L" las puede comprar cualquier persona. Pero los gobiernos extranjeros no pueden invertir directamente en estas empresas, excepto en tres casos: primero, si es por ayuda temporal como un rescate financiero, y deben avisar al gobierno en 15 días hábiles para que revise si está bien en 90 días hábiles. Segundo, si el gobierno extranjero quiere controlar la empresa, necesita permiso especial de la Secretaría, pero solo si lo hace a través de una institución oficial que no ejerza autoridad y que tome decisiones por sí misma, sin órdenes del gobierno extranjero. Tercero, si la participación del gobierno extranjero es indirecta (por ejemplo, a través de otra empresa) y no le da control sobre la Sociedad Controladora, está permitida, pero igual deben cumplir con los avisos o permisos que pide la ley.
- Art. 25Todas las acciones de una empresa valen lo mismo dentro de su mismo grupo, y dan los mismos derechos a quien las tiene. Se deben pagar completas en el momento en que las compras. Estas acciones se guardan en instituciones autorizadas por la ley, como bancos de valores, y esas instituciones no están obligadas a entregarte físicamente los papeles. Las acciones de la serie "L" solo te dan derecho a votar en decisiones muy importantes, como cambiar el objetivo de la empresa, fusionarse o disolverse. Además, si los estatutos lo dicen, las acciones "L" pueden darte un dividendo fijo y mayor al de las acciones normales, pero nunca menor que el de las otras. Las empresas también pueden tener acciones guardadas que no se han vendido, que no cuentan para los límites de cuántas acciones puede tener una persona, y quienes las compran reciben un comprobante después de pagar su valor completo.
- Art. 26Si compras o vendes acciones de la serie "O" de una Sociedad Controladora, y con eso pasas a tener más del 2% del total de la empresa, o si ya tenías ese porcentaje y lo superas, tienes que avisarle a la Secretaría dentro de los tres días hábiles después de hacer la operación. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 27Este artículo dice que los bancos y otras empresas financieras mexicanas no pueden ser dueñas de la empresa que controla un grupo financiero (la Sociedad Controladora), a menos que actúen solo como inversionistas (como si fueran un fondo de inversión). Además, las aseguradoras y afianzadoras, incluso si son parte de un grupo financiero, no pueden comprar acciones de la empresa controladora ni de las otras empresas del mismo grupo, pero hay una excepción en el siguiente párrafo. Lo que sí se permite es que los fondos de inversión que sean controlados por bancos o empresas financieras de un grupo compren hasta un máximo del 10% de las acciones y obligaciones (deudas convertibles) de la empresa controladora y de las demás empresas del grupo. Ese 10% es el tope, sin importar si lo hacen solos o junto con otros fondos.
- Art. 28Este artículo dice que cualquier persona o empresa puede comprar acciones de la serie "O" de una Sociedad Controladora (una empresa que controla otras), pero hay reglas según la cantidad que quieras adquirir. Si quieres comprar más del 5% del total de las acciones pagadas, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. Ella decidirá si te da el permiso, pero antes le pedirá opinión al Banco de México y a otras autoridades financieras como la Comisión Nacional Bancaria. Además, tendrás que demostrar que cumples ciertos requisitos legales y darle a la Secretaría la información que te pida. Si tú o un grupo de personas quieren comprar el 20% o más de las acciones de la serie "O", o controlar la Sociedad Controladora, también necesitan autorización previa de la Secretaría. Para obtenerla, deberás presentar una solicitud con detalles como quiénes van a comprar, quiénes serán los consejeros y directivos, los cambios al plan de la empresa y cualquier otro documento que la Secretaría te pida para evaluar tu petición. Lo mismo aplica si quieres comprar más del 5% de las acciones de una Subcontroladora (una empresa que está bajo el control de otra): también necesitas permiso de la Secretaría, quien consultará a las mismas autoridades financieras antes de decidir.
- Art. 29La Sociedad Controladora (la empresa que controla a otras) no puede registrar en su libro de accionistas las compras o ventas de acciones que violen las reglas de los artículos 24, 26, 27, 28, 74 y 75 de esta Ley. Además, tiene que avisar a la Secretaría y a la Comisión Supervisora en un plazo de 5 días hábiles después de enterarse. Si alguien compra acciones de la Sociedad Controladora sin cumplir con esas reglas, no podrá ejercer sus derechos como dueño, como cobrar dividendos o votar en asambleas, hasta que demuestre que ya obtuvo la autorización legal o cumplió con los requisitos. O sea, sus derechos quedan congelados mientras no regularice su situación.
- Art. 30Las Sociedades Controladoras, que son empresas que tienen el control de otras, pueden emitir obligaciones subordinadas, un tipo de deuda que se paga hasta el final si la empresa quiebra. Para hacerlo, deben seguir las reglas del artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito y lo que dice esta ley. Esto significa que no pueden hacerlo a lo loco, sino cumpliendo ciertos requisitos legales. Las obligaciones subordinadas son como un préstamo que la empresa pide, pero si tiene problemas, los que prestaron el dinero cobran hasta después que otros acreedores.
- Art. 31Si alguien va a una junta de accionistas en representación de otra persona, debe llevar un poder especial. Este poder tiene que llenarse en los formatos oficiales que da la propia empresa controladora. El formato debe incluir el nombre completo de la empresa y los temas que se van a tratar en la junta. También debe tener un espacio donde la persona que da el poder pueda escribir instrucciones claras sobre cómo quiere que voten o decidan por ella. Además, los formatos deben estar numerados y firmados por el secretario de la empresa antes de entregarlos a los accionistas.
- Art. 32El artículo 32 dice que, antes de una junta de accionistas, se debe escribir una lista con todos los temas que se van a tratar, incluyendo los del apartado de "asuntos generales". Además, toda la información y documentos sobre esos temas deben estar a tu alcance (como accionista) al menos 15 días antes de la junta. Esto es para que tengas tiempo de leer y entender de qué se va a hablar. Así, llegas preparado a la reunión y puedes tomar decisiones informadas. La idea es que no te tomen por sorpresa.
- Art. 33Una empresa controladora, que es la que tiene el control de otras empresas, debe ser administrada por un consejo de administración (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y por un director general (el jefe principal). Ambos se encargan de las tareas que les asigna esta ley. En pocas palabras, así se organiza quién maneja estas compañías.
- Art. 34El consejo de administración de las Sociedades Controladoras (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una empresa que controla a otras) debe tener entre 5 y 15 miembros. De esos, al menos el 25% deben ser independientes, es decir, personas que no trabajen ni tengan intereses en la empresa ni en las compañías que forman parte del mismo grupo. Cada consejero principal puede tener un suplente, y los suplentes de los independientes también deben ser independientes. El consejo también debe nombrar a un secretario que no sea miembro del mismo, pero que tendrá obligaciones y responsabilidades según la ley. Un consejero independiente es alguien que no tiene nada que ver con la administración de la controladora, sus entidades financieras u otras empresas del grupo, y debe cumplir con los requisitos que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los consejeros pueden seguir en su puesto hasta 30 días después de que termine su periodo o si renuncian, si aún no se nombra a su reemplazo. El consejo también puede nombrar consejeros provisionales sin necesidad de que los accionistas voten, pero los accionistas deberán ratificar o cambiar esos nombramientos en la siguiente junta.
- Art. 35Para ser consejero de una Sociedad Controladora, necesitas tener buena reputación, experiencia en finanzas, leyes o administración, y un historial crediticio sin problemas. No pueden ser consejeros los empleados de la empresa (excepto el director general y dos niveles abajo, pero solo si son menos de un tercio del consejo), ni los familiares cercanos de otros consejeros. Tampoco pueden serlo personas con juicios pendientes contra la empresa, condenadas por robos o fraudes, declaradas en quiebra, o ciertos funcionarios públicos que vigilan a la empresa. Si un consejero ya está en otro consejo similar, debe decirlo cuando lo nombren. Además, la mayoría de los consejeros deben ser mexicanos o extranjeros que vivan en México.
- Art. 36El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) de una Sociedad Controladora (empresa que maneja un grupo financiero) debe tener uno o más comités (equipos especiales) que lo ayuden a hacer su trabajo. Los comités que se encargan de revisar cómo se maneja la empresa y de hacer auditorías (revisar cuentas) deben estar formados solo por consejeros independientes (personas que no tienen intereses personales en la empresa) y tener al menos tres miembros, que son elegidos por el consejo a propuesta del presidente. Si falta el número mínimo de miembros en el comité de prácticas societarias y auditoría, y el consejo no nombra reemplazos temporales, cualquier accionista (persona con acciones de la empresa) puede pedir al presidente que convoque una reunión de accionistas en tres días para elegir a los nuevos miembros. Si el presidente no lo hace, el accionista puede ir a un juez para que él convoque la reunión. Si la reunión no se realiza o no se elige a nadie, el juez puede nombrar a los consejeros necesarios, y esos consejeros trabajarán hasta que los accionistas hagan un nombramiento definitivo. Además, el consejo puede tener un comité ejecutivo (un equipo de trabajo especial) donde participen los jefes de los dos niveles más altos de las empresas del grupo financiero. Este comité ayuda a gestionar y dirigir los negocios de las entidades financieras que forman parte del grupo.
- Art. 37El artículo 37 dice que los consejeros independientes (personas que dan consejos y toman decisiones en una empresa sin ser empleados de ella) deben ser elegidos por su experiencia, capacidad y buena reputación, y además deben poder trabajar sin tener intereses personales o económicos que los hagan actuar a favor de ciertas personas. La asamblea de accionistas (la junta de dueños de la empresa) revisa si esos consejeros son realmente independientes. El artículo también pone una lista de personas que NO pueden ser consejeros independientes en ningún caso. Por ejemplo: personas que hayan sido directivos importantes de la empresa en el último año; accionistas que controlan la empresa; empleados de un proveedor que le venda mucho a la empresa (más del 10% de sus ventas totales); deudores o acreedores importantes (si el crédito supera el 15% de los activos de la empresa); empleados de fundaciones que reciban donaciones grandes de la empresa (más del 15% de lo que reciben en total); y directores de otras empresas donde también trabaje un directivo de la empresa. En pocas palabras, la ley busca que los consejeros independientes sean personas imparciales, sin relaciones económicas o laborales que los comprometan con la empresa o sus dueños.
- Art. 38El grupo de personas que dirige la empresa (el consejo de administración) tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos cuatro veces al año. El presidente de ese grupo, o el encargado de revisar las cuentas y las reglas de la empresa, junto con al menos la cuarta parte de los miembros del consejo, pueden pedir una junta especial y proponer los temas que quieran tratar. También el contador externo que revisa las finanzas de la empresa puede ser invitado a esas juntas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar, y debe salirse cuando se hable de algo donde él tenga un interés personal o que pueda hacer que ya no sea imparcial.
- Art. 39El Consejo de Administración tiene que encargarse de varias cosas importantes para el Grupo Financiero. Primero, debe definir las estrategias generales del grupo y cómo se va a manejar el negocio de la empresa controladora y las otras empresas del grupo. También debe vigilar, con ayuda de un comité, cómo se están manejando esas empresas y cómo trabajan los directivos clave, considerando su impacto en todo el grupo. Además, tiene que aprobar, después de escuchar la opinión de un comité, las reglas para usar los bienes del grupo con personas relacionadas (como familiares o socios) y autorizar cada acto que se haga con esas personas. Pero hay cosas que no necesitan aprobación del consejo, como los actos de poco dinero que no afecten al grupo, las operaciones normales entre empresas del grupo a precios de mercado, o los tratos con empleados en las mismas condiciones que con cualquier cliente.
- Art. 40Las personas que están en el consejo de administración de una empresa deben trabajar sin darle ventajas a un accionista o grupo de accionistas, sobre todo si eso perjudica a otros. Esto significa que tienen que tomar decisiones pensadas y razonables, con cuidado y sin favoritismos. También deben cumplir con lo que dice la ley y con las reglas internas de la empresa. En pocas palabras, tienen que ser justos y responsables con todos los dueños de la empresa.
- Art. 41La empresa que controla a otras (la "controladora") tiene que asegurarse, antes de que empiecen a trabajar, que los consejeros, el director general y los dos niveles de jefes debajo de él cumplan con ciertos requisitos de la ley. También debe guardar documentos que comprueben eso, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Supervisora. Además, estas personas tienen que firmar un escrito donde declaren que no están impedidas para el cargo, que no deben dinero (como créditos vencidos) y que saben cuáles son sus derechos y obligaciones al aceptar el puesto. Por último, la controladora tiene que avisar a la Comisión, en un plazo de 10 días hábiles, cuando nombre, renuncie o corra a esas personas, confirmando que cumplen con todo lo que pide la ley.
- Art. 42La Comisión Supervisora puede, en cualquier momento y con la autorización de su Junta de Gobierno, quitar del puesto o suspender por un tiempo (de 3 meses a 5 años) a directores, gerentes o a cualquier persona que pueda firmar y obligar a la empresa controladora. Esto aplica si esa persona no es técnicamente capaz, no tiene buena reputación o historial crediticio, no cumple los requisitos, o comete fallas graves o repetidas contra la ley. Además, en esos dos últimos casos, la Comisión puede también prohibirle trabajar en cualquier institución financiera de México durante el mismo periodo. Antes de tomar la decisión, la Comisión debe escuchar a la persona afectada y a la empresa controladora.
- Art. 43El consejo de administración de la empresa que controla un grupo financiero decide los planes y objetivos principales para manejar el negocio de todo el grupo, incluyendo a sus empresas más pequeñas. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 39 del mismo reglamento. Cada empresa del grupo también puede tener sus propios planes, pero deben ir de acuerdo con los planes generales del grupo. Además, los consejos de administración de todas las empresas deben ponerse de acuerdo y comunicarse para que todos conozcan y sigan esos planes, y la controladora pueda checar que todo esté alineado.
- Art. 44El consejo de administración de la empresa que controla al grupo financiero (la Sociedad Controladora) puede crear reglas para que los directores importantes de cada banco o institución financiera le informen cómo van sus negocios, su dinero, sus operaciones y asuntos legales. Por ejemplo, puede establecer canales de comunicación directa o indirecta entre los directores generales de esas empresas y el director general de la controladora, para que le cuenten los resultados de su trabajo. El director general de la controladora también puede pedirles a esas empresas, a través de sus directores, cualquier informe, documento o ayuda técnica que necesite para hacer bien su trabajo, y las empresas están obligadas a darle esa información y apoyo. Esto no afecta otras obligaciones de comunicación y supervisión que ya marca la ley.
- Art. 45Este artículo dice que la Comisión Supervisora puede permitir que los comités internos de la empresa principal de un grupo financiero hagan el trabajo de los comités de las demás empresas del grupo. Esto solo pasa si la empresa principal lo pide para evitar que dos comités hagan lo mismo y se dupliquen funciones. Una vez autorizado, los comités de la empresa principal asumen todas las tareas y responsabilidades de los otros comités, a menos que eso genere un conflicto de intereses según lo que decida la Comisión Supervisora.
- Art. 46Los miembros del consejo de administración de un grupo financiero deben actuar con honestidad y buscando siempre lo mejor para el grupo. Para tomar buenas decisiones, pueden pedir información importante a la empresa o a las entidades que la forman. También pueden invitar a los directivos o auditores externos a las juntas para que los ayuden. Si un miembro del consejo no fue citado a tiempo o no recibió la misma información que los demás, puede pedir que se posponga la junta hasta por tres días. Además, pueden discutir y votar solo entre los miembros del consejo y el secretario, si así lo prefieren.
- Art. 47Los jefes y directivos de una empresa controladora tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla lo que dice esta ley. Cualquier información que los empleados le entreguen al consejo de administración debe ir firmada por la persona que la hizo y que es responsable de que sea verdad. Si alguno de los miembros del consejo o empleados comparte información con la empresa controladora sobre otras empresas del grupo, no se considera que esté rompiendo las reglas de confidencialidad, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que marca esta ley.
- Art. 48Si eres miembro del consejo de administración de una empresa que controla a otras (como un grupo financiero), te pueden hacer responsable si por tu culpa le causas un daño económico a la empresa principal, a las empresas del grupo o a las subcontroladoras. Esto pasa en tres casos: primero, si dejas de ir a las juntas sin una excusa válida (que los accionistas acepten) y por tu falta no se pueda llevar a cabo la reunión. Segundo, si no compartes información importante que el consejo o los comités necesiten para tomar buenas decisiones, a menos que estés obligado por ley o contrato a mantenerla en secreto. Tercero, si no cumples con lo que dice esta ley o con las reglas internas de la empresa controladora. En cualquiera de estos escenarios, puedes tener que pagar por el daño causado.
- Art. 49Este artículo habla sobre lo que pasa si los miembros del consejo de administración de un grupo financiero no actúan con cuidado y causan daños económicos. Si por su falta de cuidado toman malas decisiones, hacen algo indebido o incluso evitan que el consejo sesione, ellos tendrán que pagar los daños que causaron. Todos los culpables son responsables juntos, es decir, puedes reclamarles a todos por el total del daño. Sin embargo, la empresa puede limitar esa responsabilidad, pero solo si no hubo mala fe, dolo (intención de hacer daño) o actos ilegales. Además, el grupo financiero puede contratar seguros o fianzas para cubrir esos daños, pero de nuevo, esto no aplica cuando los actos fueron hechos a propósito, de mala fe o ilegales. En pocas palabras, los directivos tienen que responder por sus errores, pero la empresa puede protegerlos si no actuaron malintencionadamente.
- Art. 50Los que trabajan en el consejo de administración de una Sociedad Controladora tienen que mantener en secreto la información privada que conozcan por su puesto, sin contarla a nadie. Si algún asunto les genera un conflicto de interés (es decir, si tienen un interés personal en el tema), deben retirarse y no participar en la discusión ni en la votación, aunque su ausencia no afecta que el consejo pueda seguir funcionando. Además, si los consejeros actuales se enteran de irregularidades que cometieron los anteriores y no las reportan por escrito al comité de auditoría y al auditor externo, ellos también serán responsables por esos errores. También están obligados a informar de cualquier otra irregularidad que descubran durante su cargo, relacionada con la Sociedad Controladora, las empresas financieras o las Subcontroladoras.
- Art. 51El artículo 51 dice que los miembros del consejo de administración (las personas que toman las decisiones importantes) y el secretario de una Sociedad Controladora (una empresa que controla a otras) actúan de manera desleal y pueden tener que pagar por los daños que causen si, sin una razón válida, usan su puesto para obtener beneficios económicos para ellos mismos o para otros, como un accionista o grupo de accionistas en particular. También son desleales y responsables si hacen cosas como votar con un conflicto de interés (cuando tienen un interés personal en el asunto), no revelan ese conflicto, favorecen a un accionista en perjuicio de otros, aprueban negocios con personas relacionadas sin seguir la ley, usan bienes de la empresa para su beneficio sin autorización, usan información privada de forma indebida, o aprovechan oportunidades de negocio que deberían ser para la empresa sin permiso del consejo. En resumen, no pueden usar su cargo para sacar provecho personal o para beneficiar a alguien en particular a costa de la empresa o de los demás accionistas.
- Art. 52Este artículo aplica para los miembros del consejo de administración de las empresas que controlan grupos financieros (Sociedades Controladoras). Les prohíbe hacer varias cosas deshonestas, como inventar información falsa para el público, esconder registros importantes o alterar la contabilidad para que no se vea cómo está el dinero realmente. Tampoco pueden borrar documentos antes del tiempo legal para tapar evidencias, ni mentirle a la Comisión que las supervisa. Si no tienen los papeles que respalden sus cuentas cuando las autoridades los pidan, se va a asumir que están chuecos, a menos que ellos demuestren lo contrario.
- Art. 53Si alguien comete un error o hace algo malo en una empresa, y eso causa pérdidas económicas, todas las personas que participaron en la decisión o en el acto son responsables de pagar los daños completos. Pueden reclamarles el dinero tanto a los que hicieron la acción como a los que la aprobaron. Además de pagar, a los culpables los van a despedir de su puesto. La empresa afectada no tiene permitido firmar acuerdos o poner reglas en sus documentos internos que la libren de esta responsabilidad o la reduzcan. Tampoco puede comprar seguros o fianzas para cubrir lo que tengan que pagar por los daños que causaron. En pocas palabras: si alguien la riega, los responsables tienen que pagar de su propio bolsillo y punto.
- Art. 54Este artículo habla de lo que pasa cuando alguien hace algo ilegal según esta ley y causa un daño económico. La responsabilidad solo es para ayudar a la empresa controladora o a la entidad financiera que perdió dinero. Pueden demandar la controladora, la entidad financiera o los accionistas que tengan el 15% o más de las acciones de la controladora. Si llegan a un acuerdo en el juicio sobre la cantidad a pagar, deben pedirle permiso al consejo de administración de la controladora; si no lo hacen, el acuerdo no vale. Esta demanda no necesita cumplir con requisitos de otras leyes, pero debe cubrir todo el daño económico, no solo el interés de quien demanda.
- Art. 55Este artículo protege a los miembros del consejo de administración de una empresa para que no tengan que pagar por los daños que causen a la empresa o a otras empresas del grupo, siempre y cuando hayan actuado de buena fe. Esto aplica cuando cumplen con la ley y los estatutos de la empresa al tomar decisiones, o cuando votan basándose en información de expertos o auditores externos en los que se pueda confiar. También aplica si eligieron la opción que parecía mejor en ese momento con la información que tenían, aunque después salga mal, o si los daños no se podían prever. Por último, quedan protegidos si cumplen con lo que acordaron los accionistas en una asamblea, siempre que esos acuerdos no vayan contra la ley.
- Art. 56Este artículo dice que el consejo de administración es el encargado de vigilar cómo se manejan los negocios de las empresas que forman parte de un Grupo Financiero, especialmente las que controlan a otras. Para eso, el consejo debe crear comités que se encarguen de revisar las prácticas de la empresa y la auditoría, y también debe contratar a una empresa externa que haga la auditoría de la controladora. Cada uno de estos revisa lo que le toca según la ley. Además, estas empresas controladoras no tienen que cumplir con ciertas reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como las que hablan sobre cómo deben funcionar algunos órganos internos.
- Art. 57El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una empresa) va a tener uno o varios equipos especiales que lo ayuden a vigilar que todo funcione bien. Estos equipos se encargan de dos cosas principales: Primero, revisan cómo se maneja la empresa, por ejemplo, dan su opinión sobre temas que el consejo va a aprobar, pueden pedirle consejo a expertos externos si lo necesitan, y ayudan a organizar juntas con los dueños de la empresa (accionistas). Segundo, vigilan la parte de auditoría (revisar que los números y cuentas estén bien), como evaluar al auditor externo (la persona o empresa que revisa las finanzas), discutir los estados financieros (los reportes de dinero) y avisarle al consejo si encuentran algún problema en los controles internos de la empresa.
- Art. 58Los presidentes de los comités que se encargan de revisar cómo se maneja la empresa y de vigilar las auditorías son elegidos o despedidos únicamente por la junta de accionistas (los dueños de la empresa). Estas personas no pueden ser también presidentes del consejo de administración, y deben ser escogidas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional. Cada año tienen que hacer un reporte sobre lo que hicieron esos comités y entregarlo al consejo de administración. Ese informe debe incluir cosas como observaciones sobre los jefes importantes, operaciones con personas relacionadas (como familiares o socios), los sueldos completos de ciertos empleados clave, y permisos especiales que haya dado el consejo. También tiene que detallar cómo está el sistema de control interno y auditoría, si hay fallas o áreas que mejorar, y evaluar el trabajo de los auditores externos y cualquier servicio extra que hayan prestado.
- Art. 59El director general es la persona encargada de manejar, coordinar y poner en práctica los negocios de la Sociedad Controladora (la empresa que manda), de los bancos y otras financieras que forman parte del grupo, y de las empresas que están bajo su control. Para hacer su trabajo, debe seguir las estrategias y reglas que apruebe el consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Este director tiene poderes muy amplios para representar a la empresa en asuntos de administración (como contratar servicios o pagar deudas) y en juicios o cobranzas, incluyendo facultades especiales que las leyes pidan por escrito. Pero cuando se trata de vender o comprar propiedades (actos de dominio), solo puede hacerlo si el consejo de administración lo autoriza, según lo que marca la ley. Además, el director general debe cumplir con varias obligaciones: presentar al consejo las estrategias de negocio de todas las empresas del grupo, seguir los acuerdos de los accionistas y del consejo, y proponer al comité de auditoría (el equipo que revisa las cuentas) cómo debe ser el sistema de control interno (las reglas para evitar errores o robos). También debe firmar la información que se hace pública, difundirla, tomar acciones correctivas cuando algo salga mal, y asegurarse de que los socios paguen sus aportaciones de capital y de que se cumplan las reglas para repartir dividendos (ganancias a los accionistas).
- Art. 60Para elegir al director general de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige un grupo financiero) y a los dos jefes que le siguen en rango, se necesita que esas personas sean honorables y tengan un buen historial crediticio, según lo que indique la Comisión Supervisora. Además, deben cumplir con estos requisitos: vivir en México de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, tener al menos 5 años de experiencia en puestos altos donde hayan aprendido sobre finanzas y administración, y no tener ningún problema legal pendiente con la empresa o el grupo financiero. Tampoco pueden haber sido condenadas por delitos como robo o fraude, ni estar inhabilitadas para trabajar en el sistema financiero o el servicio público. Por último, no pueden estar en quiebra, ni ser las personas que regulan o supervisan a la empresa, a menos que el gobierno tenga acciones en ella o reciba apoyo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y tampoco pueden estar en el consejo de administración de otras empresas financieras.
- Art. 61El director general puede pedir ayuda a los directivos importantes y a cualquier empleado de la empresa controladora, de los bancos o casas de bolsa del grupo financiero, o de las subcontroladoras, para hacer su trabajo y cumplir con lo que marca esta ley u otras. También está obligado a conseguir lo necesario para que esos bancos y subcontroladoras cumplan con todo lo que dice esta ley. En otras palabras, el jefe principal se apoya en su equipo y en los trabajadores para que todo funcione bien y se sigan las reglas.
- Art. 62El director general y los altos directivos de un grupo financiero tienen que hacer su trabajo siguiendo las reglas del artículo 40 de esta ley, y si por culpa de sus funciones causan daños o pérdidas, ellos son los responsables. También pueden aplicar ciertas defensas o límites de responsabilidad que se mencionan en los artículos 49 y 55 de la misma ley. Además, son responsables si no atienden a tiempo y con cuidado los pedidos de información que les hagan los consejeros, siempre y cuando sea por causas que se les puedan echar la culpa. Igual responden si a sabiendas dan información falsa o engañosa, o si cometen actos desleales como los que se describen en los artículos 51 y 52. En esos casos, se les aplican las consecuencias que señalan los artículos 53 y 54.
- Art. 63Este artículo dice que la junta de accionistas de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige un grupo financiero) debe aprobar cualquier plan importante que quiera hacer ella misma, sus empresas financieras o sus subcontroladoras. Eso aplica cuando esos planes valgan el 20% o más de todo lo que posee el grupo, calculado con datos del trimestre anterior. No importa si el plan se hace en partes o de un solo golpe: si en conjunto cumplen con ese porcentaje, se necesita la autorización de la junta. También aplica para acciones parecidas que, aunque se hagan separadas, puedan verse como una sola movida. En pocas palabras, la asamblea debe dar el sí para operaciones grandes que afecten al grupo financiero.
- Art. 64El Artículo 64 dice que las empresas controladoras (las que mandan sobre otras) pueden poner reglas especiales en sus estatutos (el reglamento interno de la empresa), siempre y cuando no afecten los derechos de los accionistas (dueños de partes de la empresa) que ya están protegidos en otro artículo. Por ejemplo, pueden limitar quién puede vender o comprar acciones (pedazos de la empresa), pero con condiciones: la decisión debe aprobarse en una junta de socios donde menos del 5% de los presentes haya votado en contra, no puede dejar fuera a ciertos socios de las ganancias, y no puede prohibir por completo que alguien tome el control de la empresa. Si el consejo de administración (los que toman decisiones importantes) debe dar permiso para comprar acciones, tiene que tener reglas claras y responder en máximo tres meses. Cualquier cláusula que no cumpla con esto no sirve para nada (es nula). También pueden crear reglas para sacar socios, para que un socio se vaya por su cuenta, o para limitar la responsabilidad de los directivos por daños, entre otras cosas.
- Art. 65Eres dueño de acciones en una sociedad controladora. Tienes derecho a ver, sin costo, toda la información y documentos de los temas que se van a tratar en las juntas de accionistas, al menos 15 días antes de la junta, en las oficinas de la empresa. También puedes evitar que se traten asuntos vagos o generales en esas juntas. Puedes hacer que otra persona te represente en las juntas usando un formato de poder que la empresa debe darte con 15 días de anticipación. Ese formato debe tener el nombre de la empresa y los temas de la junta, y un espacio para que escribas instrucciones. Si tú solo o junto con otros dueños tienes el 10% de las acciones, puedes elegir o quitar a un miembro del consejo de administración en una junta general. Además, si tienes ese mismo 10% de las acciones, puedes pedirle al presidente del consejo que convoque una junta general o que retrase una votación hasta tres días si no te sientes bien informado, todo sin necesidad de una nueva invitación. Por último, puedes presentar una demanda ante un juez si algo no se respeta.
- Art. 66Si eres accionista de una Sociedad Controladora (una empresa que dirige a otras), cuando votes debes seguir las reglas del artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si tú controlas la empresa, pero votas a favor o en contra de algún negocio solo para beneficiarte tú y dejar fuera a los demás, la ley asumirá que estás actuando en contra de la empresa o del grupo financiero. Esto significa que se te puede exigir responsabilidad legal, como lo marca el artículo 54 de esta misma Ley, si haces trampa.
- Art. 67El artículo 67 define tres conceptos clave para entender la ley. Primero, una **Filial** es una empresa mexicana que ya tiene permiso para operar como banco, aseguradora u otra entidad financiera, y que puede formar parte de un Grupo Financiero (un conjunto de empresas de servicios financieros). Segundo, una **Institución Financiera del Exterior** es una empresa de otro país con el que México tiene un tratado, y gracias a ese acuerdo puede abrir sucursales (Filiales) en México. Por último, una **Sociedad Controladora Filial** es una empresa mexicana que dirige un Grupo Financiero, pero donde una Institución Financiera del Exterior es dueña de parte de sus acciones, según las reglas de este capítulo.
- Art. 68Las Sociedades Controladoras Filiales (empresas que controlan bancos o servicios financieros, pero que vienen del extranjero) deben seguir las reglas de los tratados internacionales, lo que dice esta ley, y también lo que aplique a cualquier Sociedad Controladora o Grupo Financiero, siempre que no contradiga este capítulo. Además, deben cumplir con las normas que ponga la Secretaría de Hacienda para abrir filiales, pero solo después de consultar al Banco de México y a las comisiones que vigilan bancos, seguros y ahorro para el retiro. La Secretaría tiene la autoridad de explicar, para efectos prácticos, cómo se aplican las reglas de los tratados internacionales sobre servicios financieros.
- Art. 69Este artículo dice que si una empresa financiera mexicana tiene como dueño a una Sociedad Controladora Filial (que es una empresa que controla a otras), entonces esa empresa financiera debe seguir las mismas reglas que aplican para las filiales de bancos o instituciones financieras extranjeras. En otras palabras, se les trata como si fueran sucursales de empresas de fuera del país, aunque estén operando en México.
- Art. 70Si una institución financiera del extranjero quiere formar un grupo financiero (como un banco grande), necesita pedir permiso al Gobierno Federal. Ese permiso lo puede dar la Secretaría de Hacienda si ella quiere, pero antes debe preguntarle su opinión al Banco de México y a otras dependencias según el tipo de grupo. Ese permiso no se puede vender ni pasar a nadie más, y se publica en el Diario Oficial de la Federación junto con cualquier cambio. Además, aunque tengas ese permiso, igual debes cumplir con los trámites que pida la Comisión Federal de Competencia Económica u otras autoridades.
- Art. 71Las autoridades que vigilan las finanzas en México tienen la obligación de asegurar que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, según lo que diga cada tratado o acuerdo internacional que México haya firmado. Las Sociedades Controladoras Filiales (empresas que dependen de un grupo más grande) pueden hacer las mismas operaciones que las Sociedades Controladoras (empresas principales), a menos que algún tratado internacional les ponga límites. En pocas palabras: si México firmó un acuerdo con otro país, las autoridades deben respetarlo, y las filiales tienen los mismos derechos que las controladoras, salvo que el tratado diga otra cosa.
- Art. 72Este artículo dice que, para crear un Grupo Financiero en México, solo puede hacerlo una Institución Financiera del Extranjero, es decir, un banco o empresa de otro país, pero nada más si está autorizada por un tratado o acuerdo internacional. También tiene que cumplir con lo que marca esta ley y con las reglas especiales del artículo 68. En otras palabras, no cualquier banco extranjero puede organizar un grupo financiero aquí, solo los que tengan permiso expreso de un tratado.
- Art. 73Si quieres crear una Sociedad Controladora Filial, necesitas pedir permiso y cumplir con lo que dice esta ley y las reglas del artículo anterior. Es como cuando pides un permiso en el gobierno y debes llenar todos los requisitos que te piden.
- Art. 74El capital de una Sociedad Controladora Filial (una empresa que es controlada por un banco o institución financiera extranjera) debe tener al menos el 51% de sus acciones de la “Serie F”. El otro 49% puede ser de acciones “F” o “B”, sin importar cómo se combinen. Las acciones “F” solo pueden ser compradas, directa o indirectamente, por una institución financiera del extranjero. Las acciones “B” siguen las mismas reglas que las acciones “Serie O” de la ley, y el dueño extranjero de las “F” no tiene límites en cuántas “B” puede tener. Todas las acciones valen lo mismo, dan los mismos derechos a sus dueños dentro de cada serie, y deben pagarse por completo al momento de comprarlas. Estas acciones se guardan en una institución autorizada para cuidar valores (como un banco de valores), y esa institución no está obligada a entregarlas físicamente a los dueños. Por último, si hay gobiernos extranjeros involucrados, se aplican las reglas que dice otro artículo de la ley.
- Art. 75Las acciones "F" de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial solo se pueden vender si la Secretaría de Hacienda da su permiso, excepto cuando quien las compra es una Institución Financiera del Extranjero o la misma Sociedad Controladora Filial. Si la venta no es a esos compradores, antes de venderlas hay que cambiar los estatutos de la empresa dueña de las acciones. No necesitas permiso ni cambiar los estatutos si vendes las acciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), ya sea como garantía o como propiedad.
- Art. 76La Secretaría puede dar permiso para que un banco o empresa financiera de otro país, o una filial, compre acciones de otras instituciones financieras para unirse a un Grupo Financiero. También puede autorizar que ese banco extranjero compre todas las acciones de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige al grupo). Si pasa esto, la empresa o Sociedad Controladora cuyas acciones se venden tiene que cambiar sus reglas internas (estatutos sociales) para cumplir con lo que dice esta ley.
- Art. 77La administración de las Sociedades Controladoras Filiales (empresas que controlan bancos u otras firmas financieras y que a su vez son controladas por un banco extranjero) sigue las mismas reglas que las Sociedades Controladoras normales, excepto por lo que dice este artículo. El dueño de las acciones "F" que tenga el 51% o más del capital pagado (dinero realmente aportado) elige a la mitad más uno de los consejeros (miembros de la mesa directiva). Por cada 10% adicional de esas acciones, puede elegir un consejero más. Los dueños de las acciones "B" eligen a los consejeros restantes. Solo se pueden quitar a los consejeros de minoría (los de la serie "B") si también se quita a todos los demás de su misma serie. Los consejeros independientes (que no tienen vínculos con los dueños) se eligen de forma proporcional según lo dicho arriba. Si el 99% de las acciones de una Sociedad Controladora Filial pertenece directa o indirectamente a una Institución Financiera del Extranjero (banco de otro país) o a otra filial, esa empresa puede decidir libremente cuántos consejeros tener, pero mínimo 5, y siempre siguiendo este artículo. Además, la mayoría de los consejeros debe vivir en México.
- Art. 78Este artículo dice que los bancos, aseguradoras o casas de bolsa que forman parte de un mismo grupo financiero pueden usar las sucursales de otras empresas del mismo grupo para ofrecer sus servicios. Por ejemplo, si un banco y una aseguradora pertenecen al mismo grupo, el banco podría vender seguros en sus ventanillas. Pero para hacerlo, esas empresas deben cumplir con reglas de seguridad, capacitación y operación que las autoridades financieras establezcan. Además, siempre deben respetar primero lo que digan sus propias leyes especiales, como la Ley de Bancos o la Ley del Mercado de Valores.
- Art. 79Cuando vayas a un banco que pertenece a un grupo financiero (como un conjunto de empresas que ofrecen diferentes servicios, por ejemplo, un banco y una aseguradora) y te ofrezcan productos de otra empresa del mismo grupo, el banco está obligado a decirte claramente el nombre de la empresa que realmente te está vendiendo o prestando el servicio. Así tú sabes quién es la responsable legal si algo sale mal. Además, si ponen anuncios o publicidad sobre esos productos, deben seguir las reglas de la Ley para la Transparencia de Servicios Financieros, que básicamente exige que la información sea clara y sin engaños.
- Art. 80Los bancos o aseguradoras que forman parte de un mismo grupo financiero pueden ofrecerte productos de otras empresas del grupo, siempre y cuando esos productos estén relacionados con los que ya contrataste. Para hacer esto, deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda, después de consultar a varias comisiones (como la bancaria, la de seguros y la de defensa de los usuarios). Antes de que te vendan un producto extra, ellos están obligados a pedirte tu permiso por escrito y de forma clara, en un apartado especial del contrato. Además, debes firmar ese permiso por separado, aparte de las firmas normales del contrato. Es tu derecho decidir si quieres contratar ese producto adicional con ellos o con otra empresa independiente, y eso te lo deben informar en el contrato y en la publicidad.
- Art. 81El artículo 81 dice que la empresa que controla un grupo financiero (la Sociedad Controladora) puede hacer inversiones en otras empresas, además de las que ya forman parte del grupo. Estas inversiones pueden ser en: acciones de bancos o aseguradoras que no estén en el grupo; en empresas que prestan servicios o tienen propiedades inmobiliarias; en el 51% o más de otras empresas controladoras, si el gobierno da permiso; en oficinas, muebles y equipo necesarios para su trabajo; en bonos del gobierno, cuentas bancarias u otras inversiones autorizadas; y en acciones de empresas financieras del extranjero, también con permiso del gobierno. Todas esas inversiones se consideran independientes del grupo financiero al que pertenece la controladora.
- Art. 82Este artículo dice que las empresas que forman parte de un grupo financiero, pero que no son consideradas parte del grupo según la ley, tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden decir que están ligadas al grupo financiero o a sus empresas, ni actuar de forma que confundan a los clientes sobre quién les ofrece el servicio. Tampoco pueden usar el nombre, logotipos o marcas del grupo financiero en su publicidad o productos, ni operar desde las mismas oficinas de las empresas del grupo, a menos que tengan un contrato de renta o servicios autorizado por las autoridades correspondientes. Si tienen ese contrato, deben poner letreros claros que digan que son una empresa independiente del grupo financiero.
- Art. 83Cuando la empresa que controla un grupo financiero invierte por medio de sus filiales o empresas hijas, tiene que seguir las mismas reglas que esta ley marca para unir, separar, fusionar o dividir bancos y otras empresas del grupo. También debe cumplir con lo que dice la ley sobre invertir en entidades que no son parte del grupo, como las que prestan servicios o son inmobiliarias. En pocas palabras, las inversiones de las empresas hijas deben respetar todas las reglas que ya existen en esta ley.
- Art. 84Las empresas que prestan servicios o manejan bienes raíces, que pertenezcan a un grupo financiero grande (controladora), deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Para hacer estas reglas, la Secretaría tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de otras autoridades como la Comisión Nacional Bancaria. Además, estas empresas estarán supervisadas por la Comisión Supervisora, por lo que tienen que pagar cuotas por esa revisión. En pocas palabras, si eres parte de un grupo financiero grande, te toca cumplir con reglas especiales y pagar por que te vigilen.
- Art. 85La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) puede quitarle el permiso a una Sociedad Controladora (una empresa que maneja un grupo financiero) para que ya no pueda tener ciertas inversiones. Para tomar esta decisión, primero debe escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que regulan bancos, seguros o las pensiones (dependiendo del caso), si considera que la empresa no cumplió con las reglas. Una vez que le notifiquen que le quitaron el permiso, la Sociedad Controladora tiene hasta 360 días (casi un año) para deshacerse de esas inversiones. Además, aunque cumpla con eso, todavía le pueden aplicar multas u otras sanciones por lo que hizo mal, según lo que digan las leyes.
- Art. 86Si un grupo financiero (la Sociedad Controladora) quiere invertir en un banco o aseguradora que no sea parte de su propio grupo, necesita pedir permiso al gobierno (la Secretaría de Hacienda). Esa dependencia puede dar o negar el permiso como mejor le parezca, pero antes debe escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que vigilan bancos, seguros o pensiones. Además, el grupo no puede comprar más de la mitad de las acciones de esa empresa externa, ni puede poner en total más dinero del que vale la mitad de su propio grupo financiero. Por último, las reglas especiales de cada tipo de institución financiera se aplican primero que estas normas.
- Art. 87Si una empresa grande (la Sociedad Controladora) quiere invertir en bancos u otras entidades financieras que no forman parte de su grupo, debe pedir permiso a la Secretaría de Hacienda con una solicitud y varios documentos. Tienes que incluir un acta del consejo de administración donde se apruebe el monto a invertir, el proyecto de escritura si la entidad es nueva, o los estatutos actuales si ya existe, y los programas para comprar las acciones. Además, debes entregar la lista de los accionistas con su porcentaje de acciones, los estados financieros de las entidades, y cualquier otro documento que pida la Secretaría para evaluar tu caso. En la solicitud también debes especificar cuánto vas a invertir, qué porcentaje de acciones vas a tener, y explicar por qué la inversión es viable económica y operativamente. Por último, la Sociedad Controladora solo puede comprar acciones de un banco si ese banco está financieramente sano y no tiene medidas correctivas por parte de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 88Una Sociedad Controladora (una empresa que manda sobre otras) puede comprar más acciones o vender algunas de sus acciones en otras empresas financieras que no sean de su propio grupo, pero sin pasarse del 50% de las acciones de esa empresa. Para hacerlo, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda, que a su vez le preguntará su opinión al Banco de México y a otras autoridades según el tipo de empresa financiera. En el trámite debe explicar cuánto va a aumentar o disminuir su inversión, en qué porcentaje de acciones se traduce eso y por qué lo hace, además de presentar un acta firmada por el secretario del consejo que autorice el cambio.
- Art. 89Si una empresa grande (llamada Sociedad Controladora) quiere invertir en negocios de servicios o inmobiliarias, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Ese permiso lo dan o lo niegan según lo que ellos decidan, pero antes deben escuchar la opinión del Banco de México y de otras comisiones como la de bancos, seguros o pensiones. Además, esa empresa debe cumplir con los límites y reglas que ponga la Secretaría sobre cuánto puede invertir. Si la empresa que invierte ya es parte de un grupo financiero, primero debe seguir las leyes especiales de ese grupo, y solo si no hay reglas claras, aplica lo que dice este artículo.
- Art. 90Si una empresa grande (Sociedad Controladora) quiere aumentar o disminuir lo que posee de otras empresas más chicas de servicios, bienes raíces o subcontroladoras, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Antes de dar el permiso, la Secretaría tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que regulan bancos, seguros o las Afores, según el tipo de empresa. Para pedir ese permiso, la empresa debe llenar los requisitos que la Secretaría ponga en sus reglas generales, igual que en otra parte de la ley. Pero si se trata de subcontroladoras, debe cumplir con requisitos diferentes que están en otro artículo de la misma ley.
- Art. 91El artículo 91 dice que tres comisiones del gobierno (las que vigilan bancos, seguros y ahorro para el retiro) pueden crear reglas para que los grupos financieros (como bancos grandes) manejen sus riesgos, tengan buen control interno, digan la verdad sobre su información y funcionen bien. También estas comisiones deciden cómo deben llevar su contabilidad las empresas que controlan el grupo. Las empresas controladoras deben tener un capital mínimo (dinero propio) que no sea menor al valor de sus inversiones en las empresas del grupo. La Secretaría de Hacienda puede definir cómo se calcula ese capital, pero antes debe preguntar su opinión al Banco de México y a la Comisión de Bancos si hay un banco en el grupo. Por último, la empresa controladora tiene que asegurarse de que todas las empresas del grupo cumplan con los requisitos de capital que marca la ley para cada tipo de institución financiera.
- Art. 92Este artículo dice que cualquier movimiento de dinero o bienes que afecte a una empresa que controla a otras (como una casa matriz), ya sea un gasto, una deuda o una ganancia, debe anotarse en sus libros contables el mismo día en que suceda. Además, la forma de llevar la contabilidad, los documentos que se usen y el tiempo que deban guardarse, los van a definir reglas especiales que sacan juntas varias comisiones del gobierno. El objetivo de esas reglas es que la información financiera de la empresa controladora sea confiable, se entregue a tiempo y sea clara para todos.
- Art. 93Las empresas controladoras pueden guardar sus documentos importantes usando microfilm, discos ópticos u otros métodos que autorice una dependencia llamada Comisión Supervisora. Esos documentos tienen que ver con las actividades propias de la empresa. La Comisión decide qué documentos aplicar y cómo deben almacenarse y cuidarse. Si esos documentos guardados digitalmente son certificados por un funcionario autorizado de la empresa, tienen el mismo valor legal que los documentos originales en papel. Esto significa que pueden usarse como prueba en un juicio sin necesidad de mostrar el documento físico original.
- Art. 94Tres dependencias del gobierno (Comisión Nacional Bancaria, de Seguros y del Ahorro para el Retiro) van a ponerse de acuerdo para crear reglas que obliguen a los grupos financieros a mostrar información clara y confiable. Esas reglas dirán cómo los jefes de esas empresas deben aprobar sus estados financieros (reportes de dinero), cómo publicarlos en cualquier medio (como internet, redes sociales o hasta papel), y cómo la propia Comisión los va a revisar. También van a definir en qué formato y con qué contenido deben presentarse esos reportes financieros, y pueden ordenar que se publiquen con cambios si hace falta, en los tiempos que ellas marquen. Los grupos financieros, como excepción a la regla general de otras leyes, tienen que publicar sus estados financieros según estas reglas. Además, los reportes anuales deben ser revisados por un auditor externo (un contador independiente) que el consejo de administración de la empresa elija directamente. Esas mismas comisiones pueden decidir qué requisitos debe cumplir ese auditor, qué información debe incluir en su reporte, y cómo asegurarse de que no sea siempre el mismo para evitar favoritismos.
- Art. 95Las empresas que controlan un grupo financiero deben dar a conocer datos sobre su situación financiera, cómo se manejan, sus operaciones y hasta aspectos legales importantes. Toda esta información la tiene que publicar una comisión especial que decide cuáles datos son relevantes para que tú, como público, puedas saber si el grupo es confiable, si tiene dinero suficiente y si opera de forma segura.
- Art. 96La Comisión Supervisora tiene el poder de revisar y vigilar a las empresas que hacen auditorías externas, incluyendo a sus socios, representantes y empleados que trabajen en esas auditorías. Su objetivo es asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas que de ella salen. Para lograrlo, la Comisión puede pedir información y documentos sobre los servicios de auditoría, hacer visitas de inspección, citar a socios, representantes o empleados para que se presenten, y establecer o aprobar las reglas que deben seguir esas empresas al dar su opinión sobre los estados financieros de las Sociedades Controladoras. Eso sí, estas facultades solo aplican a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que realicen esas empresas o su personal según lo que marca esta ley.
- Art. 97Las empresas que controlan a otras (sociedades controladoras) tienen que seguir las reglas de los artículos 94 y 98 de esta ley. Esas reglas son sobre cómo debe ser la empresa que les haga la auditoría externa (una revisión profesional de sus cuentas) y también sobre el auditor externo (la persona que firma los reportes financieros). En pocas palabras, deben asegurarse de que quien revisa sus finanzas cumpla con los requisitos que marca la ley.
- Art. 98Los auditores externos que firman los informes financieros en representación de una empresa de auditoría deben cumplir con ciertos requisitos personales y profesionales, además de tener buena reputación según lo que indique la Comisión Supervisora. También deben ser socios de una empresa que ofrezca servicios profesionales de auditoría y que cumpla con las reglas de control de calidad que la misma Comisión establezca. Por otra parte, ni los auditores, ni la empresa a la que pertenecen, ni sus socios o el equipo de auditoría pueden tener situaciones que les quiten independencia, como vínculos económicos o financieros, prestar otros servicios además de la auditoría, o pasarse del tiempo máximo permitido para auditar a las Sociedades Controladoras.
- Art. 99El artículo 99 dice que el auditor externo (el contador que revisa las cuentas de una empresa) y la compañía para la que trabaja deben guardar todos los documentos, informes y pruebas que usaron para hacer su trabajo durante al menos cinco años. Pueden guardarlos en papel o en computadora. También tienen que entregarle a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila a los bancos y grupos financieros) los informes y pruebas de sus conclusiones. Si durante la auditoría encuentran problemas que pongan en riesgo el dinero o la estabilidad de la empresa, deben avisarle al comité de auditoría y a las autoridades correspondientes. Si el auditor comete errores graves por descuido (por ejemplo, omite cosas que debería haber revisado) o actúa a propósito para ocultar información, poner datos falsos, recomendar operaciones que perjudiquen a la empresa o alterar los registros contables, será responsable de los daños que cause a la empresa que lo contrató.
- Art. 100El artículo dice que ciertos profesionistas, como contadores o abogados, no serán castigados por los daños que causen con sus opiniones o servicios si actuaron de buena fe y sin mala intención (con honestidad). Para que eso aplique, necesitan cumplir dos condiciones: primero, que su opinión se base solo en la información que les dio la persona a la que le prestaron el servicio. Y segundo, que hayan seguido las reglas y métodos correctos de su profesión al hacer su trabajo. Si hacen todo esto, no los pueden responsabilizar por los problemas que surjan.
- Art. 101Tres instituciones financieras del gobierno (la Comisión Nacional Bancaria, la de Seguros y la de Ahorro para el Retiro) van a ponerse de acuerdo para crear reglas. Esas reglas servirán para que las empresas controladoras (las compañías que dirigen a otras) calculen cuánto vale lo que tienen (sus activos) sin pasarse, y cuánto deben (sus obligaciones y responsabilidades) sin quedarse cortas. Esto es para que los números en sus libros contables sean lo más realistas y confiables posible.
- Art. 102Tu grupo financiero será vigilado como si fuera una sola empresa, aunque tenga varias compañías. Esto significa que todas deben compartir su información financiera y contable como si fueran una misma unidad. La empresa que controla al grupo (la controladora) será supervisada por una comisión especial, que el gobierno elegirá según el tamaño del grupo. Cada banco o aseguradora dentro del grupo también seguirá siendo vigilado por separado, según las reglas que le toquen a cada uno.
- Art. 103Las empresas que controlan grupos financieros (como bancos o aseguradoras) deben entregar a la autoridad que las supervisa cualquier información que les pidan, como datos, reportes, libros, documentos, cartas o lo que consideren necesario. También tienen que darles acceso a sus oficinas e instalaciones cuando lo requieran. La forma y los plazos para entregar esa información los decide la Secretaría de Hacienda, después de consultar al Banco de México y a otras comisiones como la Bancaria, la de Seguros y la del Ahorro para el Retiro.
- Art. 104La Comisión Supervisora tiene permiso para investigar, a nivel administrativo, cualquier acción o situación que pueda violar esta ley o las reglas que salgan de ella. Para hacer la investigación y asegurarse de que se cumpla la ley, la Comisión puede pedir información o documentos a cualquier persona o autoridad, hacer visitas de inspección, citar a gente para que vaya a declarar, y contratar auditores o expertos que la ayuden. Todo esto es para revisar si alguien está incumpliendo las reglas.
- Art. 105Artículo 105: Cuando la Comisión Supervisora cite a alguien a comparecer (es decir, a presentarse a dar explicaciones), esa comisión les hará las preguntas que considere necesarias. Las personas citadas están obligadas a contestar, y tienen que hacerlo bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiendo formalmente que no van a mentir. Si no responden o mienten, ya habrá consecuencias legales. En pocas palabras, si te citan, tienes que ir y contestar todo con la verdad.
- Art. 106Cuando los supervisores del banco vayan a hacer una visita, los bancos y sus empresas relacionadas tienen que dejarlos entrar sin excusas a todas sus oficinas, bodegas y cualquier instalación. También deben darles acceso completo a todos los papeles, archivos y cualquier información que los supervisores pidan para hacer su trabajo, y además prestarles un espacio, computadoras y teléfonos que necesiten. La documentación que pueden revisar incluye, por ejemplo, reportes, libros de actas, correos, sistemas de computadora y cualquier respaldo digital o en papel que tengan, aunque no sea esa la lista completa.
- Art. 107El artículo 107 dice que varias autoridades financieras de México, como la Secretaría de Hacienda, la Comisión Bancaria y el Banco de México, deben compartir información entre ellas cuando alguien se los pida, siempre y cuando sea para mantener estable el sistema financiero y evitar problemas en su funcionamiento. Esa información puede ser la que consiguieron al hacer su trabajo, al colaborar con otras instituciones o directamente de otras autoridades. Aunque normalmente hay reglas que protegen datos reservados o confidenciales, en este caso no pueden negarse a compartirlos. Quien reciba esos datos y los filtre a terceros se meterá en problemas, tanto administrativos como penales, según la ley. Para que funcione, las autoridades tienen que firmar acuerdos donde digan qué información van a intercambiar, cómo la manejarán y qué pasará si alguien se niega a darla o la entrega tarde.
- Art. 108El Artículo 108 dice que el gobierno mexicano (como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y otras comisiones) puede compartir información con autoridades financieras de otros países, pero solo si hay un acuerdo firmado donde el otro país también se comprometa a compartir información de vuelta (esto es el principio de reciprocidad). Pueden compartir cosas como documentos, registros o declaraciones que hayan obtenido legalmente, y también información que normalmente sería confidencial o secreta, como la que maneja la Comisión Supervisora o el Banco de México. Sin embargo, pueden negarse a darla si ven que se va a usar para algo diferente a lo pedido, o que va contra el orden público o la seguridad nacional. Para que todo funcione, estas autoridades mexicanas deben coordinarse entre ellas cuando entreguen los datos, y está permitido que compartan la información sin violar las leyes de secrecía o confidencialidad.
- Art. 109El Artículo 109 dice que ciertas autoridades mexicanas (como la Comisión Nacional Bancaria) pueden hacer revisiones o inspecciones a empresas que forman parte de grupos financieros, pero solo si otro país se las pide y siempre que haya un trato mutuo (reciprocidad). Esas visitas las pueden hacer ellas mismas o dejar que las haga la autoridad extranjera, si así lo deciden. La solicitud del otro país debe llegar por escrito al menos 30 días antes, explicando para qué es la visita y con base en qué leyes se pide. Al final, las autoridades mexicanas pueden pedirle al país extranjero un reporte de lo que encontraron en la inspección.
- Art. 110Las tres comisiones que supervisan bancos, aseguradoras y fondos de retiro (la CNBV, CNSF y CONSAR) deben trabajar juntas para revisar mejor a los grupos financieros y a las empresas que los forman. Para lograrlo, harán un acuerdo donde se comprometen a compartir información completa entre ellas, dejarse asistir a las visitas que hagan a estas empresas, y avisarse rápido si algo podría poner en riesgo la estabilidad del grupo. Esto está permitido aunque haya leyes de secreto bancario o confidencialidad, porque es parte de su trabajo de vigilancia.
- Art. 111La Condusef (la Comisión que protege a los usuarios de bancos y financieras) puede ordenar que se pare la publicidad de un Grupo Financiero si considera que es confusa, contiene información falsa o provoca competencia desleal entre empresas. También puede detenerla si el anuncio puede engañarte sobre los servicios que ofrece el grupo financiero que están revisando. En palabras más claras: si un banco o financiera te pone anuncios que te hacen creer cosas que no son, la Condusef tiene derecho a ordenar que ya no los sigan transmitiendo.
- Art. 112Imagina que la Comisión Supervisora (un grupo que cuida que las empresas financieras cumplan las reglas) revisa a una Sociedad Controladora (una compañía grande que maneja bancos, aseguradoras, etcétera) y descubre que está haciendo algo ilegal o que no sigue las normas generales. Entonces esa Comisión tiene dos opciones: Primero, le puede pedir a la empresa que arregle el problema en un plazo de tiempo específico. Segundo, puede ordenar que se detengan las acciones sospechosas o que se cancelen por completo los negocios mal hechos. En pocas palabras, si la empresa se porta mal, la Comisión tiene el poder de exigir que corrija el error o de frenar lo que está haciendo.
- Art. 113Las empresas que forman parte de un mismo grupo financiero pueden compartir entre ellas la información y documentos de sus clientes, sin que eso se considere una violación a las leyes de secreto bancario o confidencialidad. Sin embargo, los empleados y directivos siguen siendo responsables si filtran esa información de manera indebida. Si un empleado revela datos secretos sin permiso, la empresa tiene la obligación de pagar por los daños y perjuicios que haya causado. Además, la Secretaría de Hacienda puede crear reglas generales, basándose en la opinión de otras autoridades financieras, para regular cómo se maneja esta información.
- Art. 114Imagina un banco que forma parte de un grupo financiero (como varias empresas juntas). Si ese banco y sus compañeras del grupo comparten oficinas, están obligadas a cuidar que la información privada de los clientes no se filtre. Para lograrlo, deben separar físicamente las áreas donde se manejan datos delicados, como poner puertas con llave o restringir el acceso. También tienen que seguir las reglas de las leyes que hablan sobre secreto bancario y protección de datos. En pocas palabras: deben asegurarse de que nadie que no deba pueda ver información confidencial.
- Art. 115Las empresas que forman parte de un grupo financiero no pueden prestar dinero para que alguien compre acciones de la misma empresa, de la empresa controladora o de cualquier otra empresa del mismo grupo. Tampoco pueden aceptar como garantía (es decir, como prenda o respaldo de un préstamo) acciones de ciertos tipos de empresas financieras, como bancos, casas de bolsa, aseguradoras o uniones de crédito, a menos que tengan un permiso especial del gobierno. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero primero deben escuchar la opinión del Banco de México y del organismo que supervisa a la empresa que quiere recibir esas acciones. En pocas palabras, la ley limita los préstamos y las garantías entre empresas del mismo grupo financiero para evitar abusos o riesgos.
- Art. 116Las empresas controladoras o subcontroladoras solo pueden pedir préstamos, generar deudas o usar sus propiedades como garantía en casos muy específicos. Esto aplica cuando firman el convenio único de responsabilidades que menciona esta ley, cuando hacen operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), o cuando el Banco de México les da permiso para emitir obligaciones subordinadas (un tipo especial de deuda). También pueden obtener créditos a corto plazo mientras colocan acciones por una fusión o incorporación, según lo que dice esta ley.
- Art. 117La Secretaría de Hacienda va a crear reglas para obligar a los grupos financieros (como bancos o aseguradoras que trabajan juntos) a corregir sus problemas si no cumplen con lo que marca la ley. Para eso, puede clasificar los problemas según qué tan graves sean y decidir qué medidas aplicar según el caso. Estas medidas buscan evitar que el grupo o las empresas que lo forman tengan problemas que afecten su estabilidad o que pongan en riesgo el dinero de la gente. Como esto es para proteger al público, si la autoridad ordena alguna corrección, no se puede suspender mientras se reclama. Las empresas dueñas de estos grupos deben incluir en sus reglas internas cómo van a aplicar estas correcciones cuando sea necesario.
- Art. 1181. Este artículo lista ejemplos de lo que se le puede ordenar a una empresa grande (Grupo Financiero) cuando tenga problemas de dinero, pero no son las únicas medidas que se pueden tomar. 2. Por ejemplo, se le puede prohibir repartir ganancias (dividendos) a sus accionistas o comprar sus propias acciones, para que no saque dinero que necesita. 3. También se le puede ordenar que deje de pagar bonos o compensaciones extra al director y a sus dos jefes más cercanos, hasta que arreglen sus problemas financieros. Esto debe estar escrito en sus contratos de trabajo. 4. Otra medida es dejar de pagar los intereses de sus deudas (obligaciones subordinadas) y, si es necesario, convertir esas deudas en acciones de la empresa para cubrir el faltante de dinero. 5. Finalmente, la empresa podría tener que cambiar a sus directores, consejeros o auditores externos, y nombrar a otros en su lugar.
- Art. 119La empresa que controla un grupo financiero (la Sociedad Controladora) tiene que firmar un acuerdo con cada banco o financiera del grupo. En ese acuerdo, la controladora se hace responsable de pagar las deudas de esas empresas, incluso si las deudas son de antes de que se unieran al grupo. También responde por todas las pérdidas de cada una de ellas. Si la controladora no tiene suficiente dinero para cubrir todo al mismo tiempo, primero paga las deudas del banco del grupo y luego reparte lo que queda entre las demás empresas financieras. Además, ninguna empresa del grupo tiene que pagar las pérdidas de la controladora ni de las otras empresas del grupo.
- Art. 120Este artículo explica qué pasa cuando un grupo financiero con varios bancos tiene problemas. La empresa que controla al grupo (la Sociedad Controladora) es responsable de cubrir las pérdidas de los bancos que forman parte de ese grupo. El IPAB, que es el instituto que protege tus ahorros en los bancos, calcula cuánto dinero se perdió. Para hacer ese cálculo, usa un estudio técnico que debe estar listo en un plazo de 10 días hábiles después de que se decida intervenir el banco. Si el estudio lo hace un experto externo, ese resultado se considera definitivo. Si no hay estudio, el IPAB usa el informe del administrador que se encargó temporalmente del banco. Una vez que el IPAB tiene el cálculo de las pérdidas, se lo notifica a la Sociedad Controladora al día siguiente. Esa empresa tiene máximo 15 días naturales para apartar de su propio capital una reserva de dinero equivalente a esas pérdidas. También debe garantizarle al IPAB que va a pagar ese dinero.
- Art. 121Este artículo dice que si una empresa grande (la Sociedad Controladora) invierte en bancos u otras empresas financieras que no son parte de su propio grupo, o en empresas de servicios o inmobiliarias, no tendrá más obligaciones de las que ya marca la ley. Esas obligaciones tienen que estar escritas claramente en sus propios estatutos, que son como las reglas internas de la empresa. En otras palabras, no se le pueden exigir responsabilidades extras solo por hacer esas inversiones, siempre y cuando cumpla con lo que ya dice la ley y sus propios documentos.
- Art. 122La Secretaría de Hacienda puede cancelar el permiso de un grupo financiero, pero solo si los accionistas de la empresa que controla el grupo ya votaron a favor de disolverla y liquidarla, y además presentan papeles que demuestren que ya no tienen deudas ni pérdidas. También deben entregar un proyecto para terminar su convenio de responsabilidades y un dictamen de un auditor externo que confirme que todo está en orden. Las empresas del grupo, por su lado, tienen que cumplir con los requisitos de capitalización que marca la ley en ese momento. Cuando se cancela el permiso, ya no pueden anunciarse como parte del grupo y tienen 60 días hábiles para dejar de ofrecer sus productos en las sucursales de las otras empresas que formaban el grupo.
- Art. 123La Secretaría de Hacienda puede quitarle el permiso a una empresa que controla un grupo financiero (como bancos, aseguradoras o afore´s) si no cumple con ciertas reglas. Por ejemplo, si no entrega los papeles de su creación en 90 días, si se declara en quiebra, si ya no tiene suficientes empresas financieras en su grupo, si no tiene el capital mínimo que pide la ley, o si no arregla los problemas graves que afectan su estabilidad en un plazo de 9 meses. Antes de quitarle el permiso, la Secretaría debe darle a la empresa la oportunidad de defenderse; para eso, la empresa tiene 10 días hábiles para presentar pruebas por escrito. Si hace falta, la empresa puede pedir 10 días más, y la Secretaría decide si se los da. Después de eso, la Secretaría tiene 60 días hábiles para revisar las pruebas y tomar una decisión final.
- Art. 124El artículo 124 dice que cuando una empresa que controla un grupo financiero recibe una orden oficial para que deje de operar (eso es la "revocación"), no puede desaparecer legalmente (disolverse) hasta que no pague todas las deudas o cumpla con todos los compromisos pendientes que tengan los bancos o casas de bolsa que formaban parte de ese grupo. Esas deudas pueden ser de dinero (financieras), de operaciones diarias (operativas) o de problemas en los juzgados (judiciales). Lo importante es que la empresa controladora debe resolver todo esto antes de cerrar, para que los clientes o usuarios no salgan perjudicados.
- Art. 125Si a una empresa controladora le cancelan su permiso para operar, a partir de ese momento tiene que seguir las reglas del Capítulo II, que habla sobre cómo disolverse, liquidar sus bienes y, si es necesario, declararse en concurso mercantil (que es un proceso legal cuando no puede pagar sus deudas). En otras palabras, la empresa debe ponerse en orden para cerrar o reestructurarse según lo que marca la ley para esos casos.
- Art. 126Este artículo explica qué pasa cuando una Sociedad Controladora (una empresa que maneja a otras empresas financieras) se quiere disolver o cerrar. En general, se aplican las reglas normales de otras leyes, pero hay excepciones importantes. Por ejemplo, si los dueños (accionistas) deciden cerrar la empresa por su propia voluntad, ellos mismos eligen a la persona encargada de liquidarla (el liquidador) en una junta, y tienen 30 días hábiles para hacerlo después de que se cancele el permiso de operar. La empresa debe avisar a la autoridad supervisora (la Comisión) quién será el liquidador en un plazo de 5 días hábiles, y esa autoridad puede vetar (rechazar) al liquidador si considera que no tiene la capacidad, buena reputación o historial de crédito adecuado. El liquidador puede ser un banco, una entidad de gobierno o una persona o empresa con experiencia en liquidaciones, pero si es una persona física, debe cumplir requisitos como vivir en México, estar registrada en un padrón especial, presentar un reporte de crédito de al menos 5 años, no tener pleitos legales con la empresa, no haber sido condenada por robos o delitos, no estar en quiebra, y tener buena conducta.
- Art. 127La Comisión Supervisora puede tomar el control de la empresa principal de un grupo financiero (llamada Sociedad Controladora) si detecta irregularidades graves que afecten su estabilidad o pongan en riesgo a los clientes o a quienes le prestaron dinero. También puede hacerlo si alguna otra empresa del mismo grupo financiero ya está siendo controlada por esta vía. El presidente de la Comisión le propone a su Junta de Gobierno nombrar a un interventor-gerente (una persona que se encargará de administrar la empresa en lugar de sus dueños o directivos). Para que alguien pueda ser nombrado interventor-gerente, primero debe registrarse ante la Comisión, presentando una solicitud por escrito con documentos que comprueben que cumple con los requisitos legales y pagando los derechos correspondientes. La Comisión elige al interventor-gerente solo de entre las personas que ya están registradas y que cumplen con todo lo que pide la ley para ese puesto.
- Art. 128Si te inscribes en el registro del artículo anterior, como encargado temporal de una empresa o miembro de su consejo consultivo, tienes que actuar con honestidad y esmero en tu trabajo. Debes cumplir lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen, y tienes que mantener en secreto toda la información que conozcas por tu cargo. No puedes andar platicando ni compartiendo datos confidenciales de la empresa.
- Art. 129Cuando se nombra o se quita a un interventor-gerente (la persona que la autoridad pone para administrar una empresa intervenida), ese documento debe registrarse en el Registro Público de Comercio de la ciudad donde está la empresa controladora. No se necesitan otros papeles más que el oficio (documento oficial) de la Comisión Supervisora que ya traiga ese nombramiento, cambio o cancelación. Si el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncia por una razón justificada, la Comisión Supervisora tiene hasta 30 días para nombrar a su reemplazo. Para hacer ese cambio, se deben seguir las mismas reglas que dice el artículo 127 de esta ley.
- Art. 130El Artículo 130 dice que la Comisión Supervisora puede quitarle el permiso a una persona para trabajar como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo si: 1) no hace bien su trabajo; 2) la sentencian a la cárcel por un delito hecho a propósito, o le prohíben trabajar en el gobierno, el sistema financiero o el comercio; 3) tiene un puesto en el gobierno, el Congreso o el Poder Judicial (sea federal, estatal o municipal); 4) se niega a hacer lo que le toca según esta ley sin una razón válida, según el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; o 5) la obligan por sentencia firme a pagar daños por una intervención gerencial que tuvo a su cargo.
- Art. 131El interventor-gerente es una persona que se encarga de tomar el control temporal de una empresa que está en problemas. Esta persona tiene los mismos poderes que el consejo de administración, o sea, puede tomar decisiones importantes como vender propiedades, manejar el dinero, contratar abogados para demandas o cobrar deudas. También puede firmar cheques o pagarés, presentar denuncias ante la policía o el ministerio público, y hasta retirar esas denuncias si así lo decide. Además, puede nombrar a otros representantes con poder para actuar en su lugar, o quitarles ese poder a quienes ya lo tenían.
- Art. 132El interventor-gerente (la persona que se encarga de manejar la empresa por orden de un juez) no tiene que pedir permiso a la asamblea de accionistas (los dueños) ni al consejo de administración (los directivos) para hacer su trabajo. Desde que empieza a trabajar, todas las decisiones que antes tomaban los directivos pasan a ser controladas por él, y también puede quitarle el poder a quienes él decida. Los dueños todavía pueden juntarse para ver sus propios asuntos, y los directivos pueden reunirse para enterarse de lo que el interventor-gerente quiera contarles o para dar su opinión si él se los pide. Además, el interventor-gerente puede convocar juntas de dueños o de directivos cuando lo considere necesario.
- Art. 133El interventor-gerente (la persona encargada de supervisar una empresa en problemas) puede pedir ayuda a un consejo consultivo. Este consejo tiene entre 3 y 5 miembros, elegidos por la Comisión Supervisora de entre personas registradas para hacer ese trabajo. El consejo solo se reúne cuando el interventor-gerente los convoca para dar su opinión sobre temas que él elija, y de cada junta se escribe un acta con lo más importante y los acuerdos tomados. Los miembros del consejo solo pueden faltar si tienen una razón válida, y pueden negarse a opinar si hay conflicto de interés (por ejemplo, si se benefician personalmente), pero deben avisarle a la Comisión Supervisora.
- Art. 134El interventor-gerente, que es como un administrador temporal que ponen a cargo de una empresa controlada, tiene que hacer una lista detallada de todo lo que la empresa tiene (como dinero, edificios, deudas, etc.) y entregarla a la Comisión Supervisora a más tardar en un mes después de que empezó su trabajo. También debe incluir un plan de trabajo donde explique paso a paso qué va a hacer para llevar a cabo su función. Todo esto es para que quede claro cómo está la empresa y qué va a hacer para manejarla.
- Art. 135El interventor-gerente (la persona encargada de supervisar y administrar temporalmente la empresa) tiene que hacer un reporte cada tres meses sobre cómo va el trabajo, y también un análisis completo de cómo está la situación de la empresa controladora y todas las empresas que la forman. Debe entregar estos documentos a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila) y a la junta de accionistas (los dueños de la empresa). Si se convoca a una junta de accionistas pero no se juntan suficientes personas para que sea válida, el interventor-gerente tiene que publicar un aviso en dos periódicos importantes del país. Ese aviso debe decirles a los accionistas que los documentos ya están listos y que pueden ir a verlos, indicando dónde y a qué hora. También debe mandar una copia de esos documentos a la Comisión Supervisora. Además, el interventor-gerente está obligado a iniciar las demandas legales que sean necesarias para encontrar a quiénes tengan que pagar por daños económicos, y para aclarar quiénes son responsables según lo que marca la ley.
- Art. 136El sueldo del interventor-gerente (la persona que la autoridad pone a administrar una empresa financiera) y de su equipo, así como el pago a los miembros del consejo consultivo (un grupo que da opiniones), lo paga la empresa controladora que está siendo intervenida. La Comisión Supervisora puede poner reglas sobre cómo calcular esos pagos, tomando en cuenta la situación económica de la empresa y lo que se gana en el sistema financiero. Si la empresa intervenida no tiene dinero para pagar la defensa legal del interventor, su equipo o el consejo consultivo, la Comisión Supervisora les proporciona abogados y asistencia legal de oficio. Eso sí, solo cubre los actos que hagan como parte de su trabajo en la intervención. La Comisión paga esa defensa legal con su propio presupuesto, siguiendo las reglas que apruebe su Junta de Gobierno. Para que funcione, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) diseña los mecanismos para cubrir esos gastos, después de escuchar a la Comisión Supervisora.
- Art. 137El interventor-gerente (una persona que la ley pone a supervisar un grupo financiero en problemas) solo puede pedir préstamos o deber dinero a la empresa controladora o a cualquier entidad del grupo financiero si lo hace en las mismas condiciones que la Junta de Gobierno de la Comisión apruebe para sus propios empleados. Esto significa que no puede obtener beneficios especiales ni condiciones más favorables que las que se les dan a los trabajadores comunes de la Comisión que los supervisa. La idea es evitar abusos y que todos reciban el mismo trato. En pocas palabras, el interventor no puede sacar ventaja de su puesto para pedir dinero en condiciones especiales.
- Art. 138Cuando una empresa tiene problemas graves que ponen en riesgo su dinero o su funcionamiento, la Comisión Supervisora puede tomar el control temporal (eso es la "intervención"). Si esos problemas se solucionan, la Comisión debe ordenar que la empresa vuelva a la normalidad y ya no esté controlada por ellos. Si pasan nueve meses exactos desde que comenzó el control y los problemas no se han arreglado, la Comisión tiene que avisarle a la Secretaría correspondiente para que cancele el permiso o la autorización de la empresa. Es como si dijeran "ya no pudieron arreglarse, así que la empresa debe cerrar". Cuando la Comisión decide que la empresa ya puede funcionar sola otra vez, debe informarle al Registro Público de Comercio para que borre la anotación que decía que la empresa estaba bajo control. Así queda todo en orden.
- Art. 139La persona que fue nombrada como interventor-gerente (alguien que se encarga temporalmente de manejar una empresa) tiene que hacer un reporte final de todo lo que hizo mientras estuvo a cargo. Ese reporte debe incluir las acciones que realizó durante su gestión y cómo quedaron las finanzas de la empresa controladora. Ese informe se debe presentar a la asamblea general de accionistas (la junta de dueños de la empresa) siguiendo las reglas del artículo 135 de esta ley, y también hay que enviar una copia a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila). El interventor-gerente seguirá trabajando en su puesto hasta que el nuevo administrador, liquidador o síndico (quien se encarga de cerrar la empresa si es necesario) esté registrado oficialmente en el Registro Público de Comercio y haya empezado a hacer sus funciones.
- Art. 140Imagina que una empresa grande que controla a otras (una controladora) es puesta bajo observación especial de la autoridad. Este artículo dice que, aunque eso pase, el grupo de personas que vigila a estas empresas (la Comisión Supervisora) no pierde sus poderes: puede seguir revisando todo lo que la ley le permite, como pedir información o hacer auditorías. No importa que esté en una situación complicada, esa autoridad sigue teniendo la misma capacidad de meter mano para asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, aunque la empresa esté en problemas, la supervisión no se detiene ni se debilita.
- Art. 141Cuando te metan un castigo por algo relacionado con esta ley, puedes presentar cualquier tipo de prueba que tengas. Si quieres que una autoridad confiese algo por escrito, así debe hacerlo. Después de que te den chance de defenderte o de que presentes un recurso para impugnar, solo podrás meter pruebas nuevas si todavía no han dado la resolución final. La Comisión Supervisora puede pedir las pruebas que quiera y decidir si acepta las tuyas; solo te las pueden rechazar si no las presentaste bien, no tienen nada que ver con el asunto, son ilegales, no sirven o van contra la moral. Al final, evalúan las pruebas según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y resuelven sin necesidad de avisarte antes.
- Art. 142Aquí está la explicación: La Comisión Supervisora solo tiene 5 años para multarte desde el día hábil siguiente a que cometiste la falta. Si la Comisión inicia el proceso contra ti antes de que se cumplan esos 5 años, el plazo se detiene, y ese proceso empieza cuando te notifican que tienes derecho a defenderte. Si te multan, el cálculo de la multa se basa en el salario mínimo que estuviera vigente en la Ciudad de México el día que cometiste la falta. Tienes 15 días hábiles para pagar la multa después de que te la notifiquen; si no pagas en ese tiempo, la deuda se actualiza con los intereses que marca el Código Fiscal. Pero si pagas dentro de esos 15 días y no impugnas la multa, te descuentan el 20% de su valor.
- Art. 143Cuando la Comisión Supervisora te quiera sancionar, primero te tiene que dar oportunidad de defenderte. Te notificarán por escrito y tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder por escrito y presentar pruebas. Si pides más tiempo, te pueden dar otros 10 días hábiles extras, pero solo una vez. Si no respondes en ese plazo o no logras demostrar tu inocencia, entonces darán por buenas las acusaciones y te aplicarán la sanción. Para decidir la multa o castigo, tomarán en cuenta cosas como si afectaste a otras personas o al sistema financiero, si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia), el monto de la operación y si lo hiciste a propósito. Después de que entregues tus pruebas, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisarlas. Luego te avisarán que tienes 5 días hábiles para dar tus argumentos finales (alegatos). Una vez que pase ese tiempo, cierran el caso y tienen un máximo de 180 días hábiles para decirte su decisión final y, si toca, imponerte la sanción.
- Art. 144La Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora es quien decide las multas o castigos por faltas. Pero puede pasarle esa responsabilidad al Presidente u otros trabajadores de la Comisión, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto dinero sea la multa.
- Art. 145Las comisiones que vigilan a los bancos, aseguradoras y ahorro para el retiro pueden decidir no castigar a una empresa controladora si el error que cometió no es grave, es la primera vez que lo hace, no es un delito y no afecta a nadie más ni al sistema financiero. Para eso, la empresa debe explicar bien por qué pasó el error, y la comisión debe seguir las reglas que pone su junta de gobierno. O sea, si la falta es leve y no hay riesgo, pueden perdonarla.
- Art. 146Las multas de esta ley no solo se aplican a la empresa (grupo financiero o subcontroladora), sino también a las personas que trabajan ahí y tuvieron la culpa directa. Esto incluye desde miembros del consejo de administración, directores y funcionarios, hasta empleados que hayan ordenado o hecho algo que esté prohibido. Además, la Comisión Supervisora puede decidir usar otro procedimiento del artículo 147, según cada caso. Si alguien vuelve a cometer la misma infracción, la multa puede ser hasta el doble de lo que normalmente tocaría.
- Art. 147Además del castigo que le toque, las Comisiones que vigilan bancos, seguros y ahorro para el retiro pueden decidir solo llamarle la atención al que cometió la falta. Para eso, toman en cuenta cosas como tus antecedentes, qué tan grave fue lo que hiciste, si no hay pruebas de que afectaste a otras personas o al sistema financiero, si ya reparaste el daño que hiciste, o si hay razones que te ayuden a que te perdonen.
- Art. 148Si te metes en un problema con la Comisión Nacional Bancaria, la de Seguros o la del Ahorro para el Retiro, y te van a aplicar una multa o sanción, te la pueden reducir si cumples dos cosas: primero, que demuestres que ya reparaste el daño que causaste, y segundo, que les proporciones información útil para que ellos puedan hacer su trabajo y aclarar quién tuvo la culpa.
- Art. 149Este artículo dice que el proceso para aplicarle una multa o castigo administrativo a una empresa financiera se puede iniciar aunque la Comisión Supervisora aún no haya opinado si hubo un delito, y también sin esperar a que termine un juicio penal. Además, esas sanciones administrativas no tienen nada que ver con que se le quite el permiso a la empresa para operar, ni con que alguien pida que la intervengan o la demanden por los daños que haya causado. O sea, cada cosa va por su lado: la multa, la posible cancelación del permiso y las demandas de las personas afectadas se tramitan por separado.
- Art. 150La Comisión Supervisora debe publicar en su página de internet las multas o castigos que aplique a quien viole la ley de acceso a la información pública, siguiendo las reglas que apruebe su Junta de Gobierno. Ahí tiene que poner el nombre del infractor (puede ser persona o empresa), la ley que rompió, el tipo de castigo (como multa o tiempo de suspensión), y en qué estado está la sanción (si ya es definitiva o si se puede pelear legalmente). Si después una autoridad decide quitar la sanción, también debe publicarlo. Toda esta información es pública, no puede esconderse como secreta o confidencial.
- Art. 151Las grandes empresas financieras supervisadas por las autoridades mexicanas (como la CNBV o la Consar) pueden corregir sus propios errores presentando un plan de arreglo voluntario. Ese plan debe ser aprobado por su jefe más alto y con la opinión de su área de vigilancia interna. Si la empresa o su área de vigilancia detectan fallas o incumplimientos a la ley, pueden pedir permiso a la autoridad para arreglarlas por su cuenta. Pero no aplica si las autoridades ya descubrieron el problema antes, ya sea porque te notificaron oficialmente o porque lo encontraron durante una inspección. Tampoco se puede si el error es un delito grave tipificado en las leyes.
- Art. 152Este artículo explica las reglas para que una empresa (Sociedad Controladora) pueda corregir sus erroes o fallas con un "programa de autocorrección". Primero, debe firmar el programa la persona o área que vigila a la empresa, y presentarlo al consejo de administración en la junta después de pedir autorización. El programa debe detallar qué fallas hubo, por qué pasaron, y qué acciones se van a tomar para arreglarlas. Si la empresa necesita tiempo para corregir todo, debe incluir un calendario con las actividades. La comisión que supervisa (como la CNBV) tiene 20 días hábiles para ordenar cambios; si no dice nada, el programa se da por autorizado. Si pide cambios, la empresa tiene 5 días hábiles para corregirlos (con posibilidad de 5 días más si lo autorizan), y si no los corrige, el programa se considera como no presentado y ya no se puede volver a intentar.
- Art. 153Mira, cuando una empresa grande pide permiso para corregir por su cuenta sus errores (a esto se le llama "programa de autocorrección"), las autoridades como la Comisión Nacional Bancaria o la de Seguros no te van a multar mientras estés en ese programa. Además, el tiempo que tienen para castigarte se detiene; solo vuelve a contar si al final no arreglaste los problemas. La persona encargada de vigilar dentro de la empresa debe checar que el plan se cumpla y reportar los avances al consejo y a las autoridades. Si no logras corregir lo que prometiste en el plazo acordado, te van a aplicar la multa original y te la van a aumentar hasta un 40% más.
- Art. 154Si una persona sale afectada por una decisión de la Comisión que termina un trámite o pone una multa, puede defenderse. Tiene derecho a pedir una revisión de ese asunto ante la Junta de Gobierno de la misma Comisión, pero solo si la decisión la tomó la Comisión o su presidente. Si la decisión la tomó otro funcionario, la revisión se pide directamente al presidente. Es decisión de la persona afectada si quiere o no pedir esa revisión. La autoridad tiene un plazo de hasta 90 días hábiles para resolver si lo hace el presidente, o hasta 120 días si lo resuelve la Junta de Gobierno.
- Art. 155Si cometes alguna falta contra esta ley o las reglas que emite la Comisión Supervisora, te pueden multar. La multa se calcula en días de salario mínimo de la Ciudad de México y va de 200 a 10,000 días, a menos que la ley diga otra cosa. Por ejemplo, te pueden multar si eres un banco o una empresa financiera y no entregas a tiempo la información que te piden las autoridades, o si un auditor externo da un dictamen que no cumple con la ley. También aplica si no presentas los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas, si no registras cambios en tus documentos legales ante la Secretaría, o si no reportas la venta de acciones según lo que marca la ley.
- Art. 156Si una empresa o banco (como un grupo financiero falso) usa el nombre de un grupo financiero real sin pertenecer a él, le van a cobrar una multa de entre 1,000 y 5,000 días de salario. Eso quiere decir que, por ejemplo, si el salario mínimo anduviera en $250 pesos diarios, la multa sería de $250,000 a $1,250,000 pesos. Además, si alguien se hace pasar por un grupo financiero y opera como si lo fuera sin tener permiso de las autoridades, la multa es mucho más fuerte: de 30,000 a 100,000 días de salario. Usando el mismo ejemplo, serían entre 7.5 y 25 millones de pesos. En resumen, está prohibido usar el nombre de un grupo financiero real si no formas parte de él, y también está prohibido operar como grupo financiero sin autorización. Si haces cualquiera de las dos cosas, te van a multar con cantidades que dependen del salario diario vigente.
- Art. 157Si eres directivo, empleado o auditor de una empresa financiera (llamada Sociedad Controladora) y haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de 2 a 10 años de cárcel. Por ejemplo, si alteras los registros contables para esconder deudas o ganancias, si publicas información falsa a sabiendas, o si destruyes documentos antes de tiempo para tapar algo. También aplica si ordenas a otros que lo hagan, si presentas papeles falsos a la autoridad que supervisa (la Comisión Supervisora), o si inventas gastos o contratos para sacar provecho económico propio o de un tercero. En pocas palabras, no puedes mentir, ocultar o destruir información para engañar al público, a los accionistas o a los inspectores.
- Art. 158Si una persona fue despedida, suspendida o inhabilitada por una decisión definitiva de la Comisión Supervisora (según el artículo 42 de esta ley), y aun así sigue trabajando en el mismo puesto o agarra otro trabajo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años. O sea, si te corren o te suspenden por orden de esa Comisión, no puedes seguir chambéandole ni agarrar otro puesto en bancos o similares, porque si lo haces te meten al bote.
- Art. 159Si alguien o algún miembro del consejo de directores de una empresa (como un banco o una aseguradora) anuncia de cualquier manera que son un "Grupo Financiero" sin tener el permiso oficial del gobierno, se puede ir a la cárcel de 1 a 2 años. Esto aplica aunque uses otra persona o empresa a tu nombre para hacer la publicidad. La autoridad competente es la que da los permisos según las leyes financieras. En corto: nadie puede hacerse pasar legalmente por un grupo financiero sin antes tener la autorización correspondiente.
- Art. 160Si eres miembro del consejo de administración, director general u otro directivo de una Sociedad Controladora de Grupos Financieros, y alteras las cuentas para registrar gastos o ingresos falsos, o exageras los reales, o haces alguna operación ilegal, y con eso causas un daño económico a la empresa o a las entidades que controlas, te pueden dar de 3 a 12 años de cárcel. Esto aplica aunque te beneficies a través de otra persona. Pero si reparas el daño y pagas todo lo que perdieron, la cárcel se reduce a entre 1 y 3 años.
- Art. 161La mayoría de los delitos de esta ley solo se investigan si la Secretaría lo pide, después de que la Comisión Supervisora dé su opinión. Pero hay un delito especial del artículo anterior que solo se persigue si las víctimas que tienen al menos el 33% de las acciones de la empresa afectada presentan una queja formal (querella), o si la Secretaría lo pide con la opinión de la Comisión, a petición de víctimas que tengan al menos el 10% de las acciones. La Comisión puede negarse a dar su opinión si los daños no pasan de 25,000 salarios mínimos diarios (como unos $250,000 pesos actuales), siempre que el daño ya se haya pagado sin que el gobierno interviniera, si los involucrados no han tenido problemas previos con el sistema financiero, si el delito no es grave según el Código Nacional de Procedimientos Penales, y si los sospechosos cooperaron dando información verdadera. Cuando la Comisión decide no opinar, debe avisarle a la Secretaría.
- Art. 162Los delitos de esta ley solo se castigan si la persona los cometió a propósito, no por accidente o descuido. Si alguien quiere denunciar, tiene 3 años para hacerlo desde que la Secretaría, el Grupo Financiero afectado o la persona con interés legal se enteraron del delito y de quién lo cometió. Si nunca se enteran, el plazo máximo es de 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se cumple el requisito para empezar el proceso legal, los plazos para que el delito "prescriba" (es decir, ya no se pueda castigar) siguen corriendo como dice ese mismo Código.
- Art. 163Si demuestras que ya pagaste o arreglaste el daño que causaste, te van a reducir la condena a una tercera parte de lo que marca la ley. Por ejemplo, si la sentencia era de 3 años, solo te tocaría cumplir 1 año. Sirve tanto si reparaste el daño material como si compensaste de otra forma el perjuicio. Eso sí, tienes que comprobar que realmente lo hiciste.
- Art. 164El artículo 164 dice que la Comisión Supervisora (una autoridad que vigila a bancos y financieras) puede decidir cómo y cuándo las empresas o personas deben entregarle la información que les pida. Si alguien no obedece, la Comisión tiene herramientas para presionar: primero, puede dar una advertencia seria llamada "apercibimiento". Si eso no funciona, puede poner multas: desde 2,000 hasta 5,000 días de salario mínimo (poco más de 200 mil pesos), y si sigues sin cumplir, te cobran 100 días de salario extra por cada día de retraso. En casos extremos, puede pedir ayuda a la policía (fuerza pública). Si aún así te niegas, podrían acusarte de desobediencia ante un juez, quien podría castigarte más fuerte. Todas las autoridades, como policías o jueces, deben apoyar a la Comisión sin demora cuando ella lo solicite.
- Art. 165Este artículo dice que cuando una autoridad financiera te necesite avisar de algo importante, como una revisión a tu negocio, un cobro de una multa, o que te van a quitar un permiso, te lo pueden hacer llegar de las siguientes formas: personalmente (ya sea que vayas a sus oficinas, te busquen en tu casa o domicilio, o te encuentren en cualquier otro lugar), por mensajería o correo certificado con un comprobante de que lo recibiste, por edictos (anuncios públicos, pero solo en casos especiales) o por medios electrónicos. También se aclara que la información que debas mostrar durante una visita de inspección debe seguir las reglas especiales que ponga el gobierno, y que por "autoridades financieras" se refieren a la Secretaría y a la Comisión Supervisora.
- Art. 166Si tú o alguien que te represente pide que se cancele un permiso, la autoridad te puede notificar la respuesta dándote un oficio en sus oficinas y pidiéndote que firmes una copia como comprobante. Además, si lo solicitas por escrito, las autoridades financieras pueden enviarte la notificación por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, siempre que les des los datos para recibirla y ellos anoten la fecha y hora en que te la mandaron. También aplican las mismas formas de notificación que marca el artículo 165, como entregarte el documento personalmente o en tu domicilio.
- Art. 167Cuando el gobierno quiere hacer una revisión o investigación a un negocio o persona, te debe avisar de todo en una sola ocasión y al mismo tiempo. No te pueden notificar por partes o en diferentes días. Además, la forma en que te dan ese aviso tiene que seguir las reglas que marca el reglamento especial que hizo el Presidente de la República para supervisar estos casos, tal como lo indica otro artículo de esta misma ley.
- Art. 168El artículo 168 dice que las notificaciones personales de las autoridades financieras se pueden hacer en sus oficinas, si tú o tu representante van hasta allá. El empleado que te notifica debe hacer un acta por duplicado con la información del oficio, y esa acta la tienen que firmar dos testigos que tú elijas. Si no nombras testigos o los que nombras no aceptan, el empleado los va a elegir por ti. Además, si tú o tu representante se niegan a firmar o recibir el documento, eso se anota en el acta, pero la notificación sigue siendo válida igual. Al final, te entregan una copia del acta para que tengas el comprobante.
- Art. 169Este artículo habla de cómo te pueden entregar notificaciones oficiales (como avisos o citatorios) las autoridades financieras. Si no estás en tu casa o negocio cuando vayan a notificarte, el notificador te dejará un citatorio por escrito para que lo esperes al día siguiente a una hora fija. Si no estás presente, la notificación se la pueden dar a cualquier persona que esté en ese domicilio. Todo esto se registra en un acta (un documento oficial) que firma el notificador y dos testigos, para que quede constancia de lo que pasó.
- Art. 170Imagínate que un trabajador de una institución financiera o de gobierno va a entregarte un aviso importante en tu casa, pero la persona que abre la puerta dice que no vives ahí. El trabajador tiene que hacer un reporte por escrito donde anota que sí fue a la dirección que diste, pero que le negaron que ese es tu domicilio. Ese reporte debe incluir su nombre, cargo, firma, los datos de dos testigos, la fecha y la hora, además de los detalles del oficio que quería entregarte. Si las personas se niegan a firmar el reporte, eso no lo hace inválido, igual sirve. Y si pasa esto, el trabajador puede buscarte en otro lugar donde estés para entregarte el aviso personalmente, y también debe levantar un acta con testigos o ir con un notario.
- Art. 171Si el día y hora que se anotaron en el citatorio que te dejaron (tal como dice el artículo 169) resulta que encuentran tu casa cerrada, o tú, tu representante o la persona que atiende se niegan a recibir el documento de la notificación, entonces el notificador va a cumplir lo que te advirtió en el citatorio. Para esto, va a pegar la notificación en un lugar visible de tu domicilio, usando un instructivo (un documento escrito) y dejando el oficio donde está el acto que te notifican, todo frente a dos testigos que él mismo elija. Ese instructivo se hace por duplicado (dos copias) y va dirigido a ti o a tu representante. Ahí se tienen que anotar las razones por las que fue necesario notificarte de esa manera, la fecha y lugar donde se hizo, el nombre y firma de quien levanta el instructivo, los datos y firmas de los testigos, que el notificador se aseguró de que llegó al domicilio correcto, y los datos del oficio que se está notificando. Este instructivo sirve como prueba de que ocurrió todo lo que ahí se describe.
- Art. 172Este artículo explica cómo se notifica a una persona cuando no se le puede encontrar. Si alguien desapareció, falleció, no tiene domicilio conocido, vive en el extranjero sin dejar a un representante, o es imposible llegar a su casa, la autoridad financiera pública un aviso en un periódico nacional tres días seguidos. También puede poner el mismo aviso en su página de internet. En el aviso se dice dónde está el documento original para que la persona o sus familiares puedan ir a recogerlo.
- Art. 173Las notificaciones por correo electrónico o sistemas digitales solo se pueden usar si tú o alguien que te represente lo pidieron por escrito a las autoridades financieras. Tienes que aceptarlo de manera clara, no es automático. Además, esas notificaciones deben tener un acuse de recibo, como un comprobante de que las recibiste. Las autoridades también tienen que usar sistemas seguros para proteger tu información. En resumen, nadie te puede notificar por medios electrónicos si tú no lo solicitaste o aceptaste primero.
- Art. 174Cuando te notifiquen algo legal y lo hagan mal, sin seguir las reglas, todavía cuenta como válida si tú o tu representante demuestran que se enteraron del contenido. En ese caso, los efectos legales empiezan al siguiente día hábil después de que te des por enterado. O sea, aunque la notificación tenga errores, si ya sabes de qué se trata, se considera hecha.
- Art. 175Para los directores, gerentes y otros altos mandos de una empresa regulada por esta ley, su domicilio legal (donde recibirán notificaciones oficiales) será la dirección de la empresa donde trabajan. Si ellos quieren, pueden avisar por escrito a la autoridad supervisora que su domicilio será otro, pero siempre dentro de México. Las notificaciones se pueden entregar a cualquier persona que esté en esa dirección, aunque no sea el interesado. Y el domicilio oficial de la empresa será el último que hayan registrado ante la autoridad o en algún trámite administrativo.
- Art. 176Este artículo explica cuándo empieza a contar el tiempo después de que te notifiquen algo. En general, el aviso legal surte efecto (es decir, cuenta como recibido) al día hábil siguiente. Dependiendo de cómo te hayan notificado: si te lo dieron en persona, si recibiste un oficio en tu domicilio (como dicen los artículos 169 y 170), si te llegó por mensajería o correo certificado con acuse de recibo, o si lo publicaron en un periódico o en internet.
- Art. 177El Presidente de la República puede crear grupos de trabajo llamados consejos, cuyo propósito es ayudar a que distintas autoridades (como la Secretaría de Hacienda, otras dependencias del gobierno y el Banco de México) se pongan de acuerdo para tomar medidas sobre el sistema financiero del país, cada una dentro de lo que le toca hacer. Estos consejos se pueden armar para tratar asuntos que tengan que ver con que el sistema financiero funcione bien y sea estable, pero solo para que los involucrados se coordinen, sin que eso signifique que una autoridad le quite facultades a otra (cada quien sigue teniendo sus propias responsabilidades según la ley). Los consejos pueden ser temporales o permanentes, y los va a presidir la persona que el Presidente elija.
- Art. 178El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es como un equipo de autoridades que se reúne todo el tiempo para vigilar que no haya problemas graves en los bancos, las aseguradoras y demás instituciones financieras del país. Su trabajo es anticiparse a los riesgos y, si algo sale mal, hacer todo lo posible para que el desmadre no sea tan grande y no se interrumpan los servicios que usas a diario, como sacar dinero o hacer transferencias. En pocas palabras, son los encargados de mantener la calma en el sistema financiero.
- Art. 179El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es un grupo que cuida que el dinero y la economía del país estén estables. Sus labores son: detectar a tiempo cualquier riesgo que pueda causar problemas financieros; dar sugerencias y servir como mesa de diálogo entre las autoridades financieras para decidir cómo actuar; hacer un reporte cada año sobre cómo está la salud financiera de México y lo que han hecho; y crear sus propias reglas de operación y las de los comités que necesite. Siempre debe respetar lo que la ley ya le permite hacer a cada autoridad que forma parte del Consejo.
- Art. 180El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es un grupo de personas encargadas de vigilar que el dinero y los bancos en México funcionen bien. Este grupo está formado por varios funcionarios importantes: el Secretario y Subsecretario de Hacienda, los presidentes de las comisiones que vigilan bancos, seguros y ahorros para el retiro, el encargado del instituto que protege tu dinero en el banco, y el Gobernador del Banco de México junto con dos ayudantes que él elija. Ninguno de estos miembros puede mandar a alguien en su lugar si faltan; tienen que asistir ellos mismos. En pocas palabras, son los jefazos que cuidan el sistema financiero del país.
- Art. 181El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es un grupo que se reúne para hablar de temas importantes de la economía. Las juntas las dirige el secretario de Hacienda; si no está, el gobernador del Banco de México, y si ambos faltan, el subsecretario de Hacienda. Pueden juntarse cuando el secretario lo pida o si al menos tres miembros lo solicitan, pero siempre debe estar más de la mitad de los integrantes. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los presentes, y quien preside puede desempatar si hay empate. La información que se maneja en esas juntas es secreta (reservada) para protegerla, a menos que el propio Consejo decida darla a conocer.
- Art. 182El artículo dice que el Consejo va a tener un Secretario Ejecutivo, que es como el encargado de organizar y hacer el trabajo diario. Ese secretario será elegido por el Banco de México y debe ser alguien que ya trabaje ahí. Además, las tareas que va a hacer las definirá el propio Consejo en sus reglas. También va a tener un secretario suplente, que igual debe ser empleado del Banco de México, y se encargará de cubrir al principal cuando falte.
- Art. 183El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es un grupo de personas expertas que ayuda al gobierno a tomar decisiones para que más mexicanos puedan usar servicios financieros como cuentas de banco, créditos o seguros. Su trabajo es asesorar, coordinar y proponer ideas para que se diseñe y aplique una política que facilite que todos tengan acceso a estos servicios, sobre todo quienes hoy no pueden. También se encarga de darle seguimiento a esas acciones para ver si están funcionando. Básicamente, su objetivo es que más personas estén incluidas en el sistema financiero del país.
- Art. 184El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es un grupo de personas que se encarga de varias tareas para que más mexicanos puedan usar servicios financieros como cuentas de banco o créditos. Sus labores incluyen estudiar cómo mejorar el acceso a estos servicios, proponer ideas y planes para todo el país, y fijar metas a largo plazo. También coordina con el Comité de Educación Financiera para enseñar a la gente a manejar su dinero. Además, puede pedir información a empresas privadas y a oficinas del gobierno para entender qué se está haciendo bien o mal. Por último, el Consejo puede crear sus propias reglas de funcionamiento, pero siempre debe respetar lo que dice la ley sobre las responsabilidades de cada autoridad involucrada.
- Art. 185El artículo 185 dice quiénes forman parte del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, que es un grupo de personas que toman decisiones para que más mexicanos puedan usar servicios como cuentas de banco, créditos o seguros. Los miembros son puros funcionarios importantes, como el Secretario de Hacienda, los presidentes de varias comisiones financieras, el Tesorero de la Federación y el Gobernador del Banco de México con un ayudante que él elija. En total son nueve personas, y ninguna de ellas puede mandar a alguien más en su lugar si no pueden ir a las reuniones.
- Art. 186El jefe de las juntas del Consejo de Inclusión Financiera es el Secretario de Hacienda; si no está, las dirige el Gobernador del Banco de México, y si ambos faltan, el Subsecretario de Hacienda. Este Consejo debe juntarse por lo menos dos veces al año, y el presidente o tres miembros pueden pedir juntas extras. Para que una junta sea válida, tiene que estar más de la mitad de los integrantes; los acuerdos se deciden por mayoría de votos, y si hay empate, quien preside da el voto decisivo. Pueden invitar a personas de otras dependencias o empresas a las juntas, pero solo para opinar, sin derecho a voto. La información que se maneje en las actas o que compartan las autoridades en el Consejo se considera secreta por la ley de transparencia, a menos que el Consejo diga que se puede hacer pública.
- Art. 187El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que será elegido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este secretario debe ser un empleado de esa comisión y tiene varias tareas: avisar a los miembros sobre las juntas, escribir las minutas de lo que se habla, dar seguimiento a los acuerdos, recibir todos los papeles que lleguen al Consejo, y sacar copias de las minutas cuando el Presidente lo autorice. También habrá un secretario suplente, que debe ser otro empleado de la misma comisión, y que lo reemplazará cuando falte.
- Art. 188El Comité de Educación Financiera es un grupo formado por varias instituciones que trabajan juntas para enseñar finanzas personales a la gente. Su objetivo principal es crear un plan nacional para que todos aprendan a administrar su dinero, sin que las instituciones repitan el mismo trabajo o gasten recursos de más. Así se aseguran de que el dinero y el esfuerzo se usen de la manera más eficiente posible.
- Art. 189El Comité de Educación Financiera tiene varias tareas importantes, como decidir en qué enfocarse para enseñar a la gente sobre finanzas, crear un plan nacional para eso y hacer reglas claras. También debe identificar temas nuevos para trabajar, revisar los programas de sus miembros para que no se dupliquen esfuerzos y organizar la Semana Nacional de Educación Financiera. Además, tiene que hacer un listado de todos los materiales de educación financiera y compartir la información útil con la población, medir qué tanto sabe la gente de finanzas, formar grupos de trabajo según se necesite, y cada año presentar su plan y resultados al Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Por último, debe ayudar a preparar los planes de desarrollo del país y aprobar sus propias reglas, siempre respetando lo que la ley le asigna a cada autoridad.
- Art. 190El Comité de Educación Financiera es un grupo de personas que se encarga de enseñar a la gente cómo manejar bien su dinero. Este comité se arma o se forma siguiendo sus propias reglas de operación, que son como un instructivo donde se dice quiénes lo van a integrar y cómo van a trabajar. Esas reglas las define el mismo comité o quien lo crea, pero aquí no se menciona quién las hace. En corto, el artículo solo dice que el equipo se forma según lo que diga su propio manual.
- Art. 191El Comité de Educación Financiera tiene juntas dirigidas por el Subsecretario de Hacienda, y si él no puede, las dirige el Secretario Ejecutivo. Estas juntas normales deben hacerse al menos cada seis meses, pero también pueden hacerse juntas extraordinarias cuando el presidente del comité lo pida. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Toda la información de las actas o de lo que se hable en el comité se guarda como secreta, según la Ley de Transparencia, a menos que el propio comité diga que se puede hacer pública.
- Art. 192El Comité de Educación Financiera tiene dos personas clave: un Secretario Ejecutivo (que es el jefe de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro) y un Secretario Técnico (que es alguien de la CONDUSEF, la oficina que defiende a los usuarios de bancos y financieras). Ambos secretarios hacen el trabajo que el Comité les asigne según sus propias reglas de operación. En otras palabras, son los encargados de ejecutar las tareas que el Comité decida.
- Art. 193Las autoridades que trabajan en temas financieros (como los consejos del banco o la comisión) pueden pasarse información entre ellas sin violar las reglas de secreto o confidencialidad que normalmente aplican. Eso significa que no pueden usar como excusa que la información es privada para negarse a compartirla. Pero quien recibe esa información y la difunde a personas ajenas a esas autoridades se va a meter en problemas legales, tanto administrativos como penales, según lo que diga la ley. Además, si el asunto tiene que ver con peligros para la estabilidad financiera del país, compartir la información entre esas autoridades es una prioridad. En cuanto a las reglas transitorias, a partir de que esta ley entró en vigor, se canceló la ley anterior que regulaba grupos financieros, pero los trámites que ya estaban en proceso se terminan con las reglas viejas.