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Artículo 38 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El grupo de personas que dirige la empresa (el consejo de administración) tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos cuatro veces al año. El presidente de ese grupo, o el encargado de revisar las cuentas y las reglas de la empresa, junto con al menos la cuarta parte de los miembros del consejo, pueden pedir una junta especial y proponer los temas que quieran tratar. También el contador externo que revisa las finanzas de la empresa puede ser invitado a esas juntas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar, y debe salirse cuando se hable de algo donde él tenga un interés personal o que pueda hacer que ya no sea imparcial.

Texto oficial

Artículo 38.- El consejo de administración deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social. El presidente del consejo de administración o del o los comités que lleven a cabo las funciones de auditoría y prácticas societarias a que se refiere esta Ley, así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la Sociedad Controladora, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes. El auditor externo de la Sociedad Controladora podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.