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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en el consejo de administración de una Sociedad Controladora tienen que mantener en secreto la información privada que conozcan por su puesto, sin contarla a nadie. Si algún asunto les genera un conflicto de interés (es decir, si tienen un interés personal en el tema), deben retirarse y no participar en la discusión ni en la votación, aunque su ausencia no afecta que el consejo pueda seguir funcionando. Además, si los consejeros actuales se enteran de irregularidades que cometieron los anteriores y no las reportan por escrito al comité de auditoría y al auditor externo, ellos también serán responsables por esos errores. También están obligados a informar de cualquier otra irregularidad que descubran durante su cargo, relacionada con la Sociedad Controladora, las empresas financieras o las Subcontroladoras.

Texto oficial

Artículo 50.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las Sociedades Controladoras deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público. Los miembros y, en su caso, el secretario del consejo de administración que tengan conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado consejo. Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran por escrito al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y al auditor externo. Asimismo, dichos consejeros estarán obligados a informar al comité de auditoría y al auditor externo, todas aquellas irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la Sociedad Controladora, las entidades financieras o las Subcontroladoras.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 26) ↗

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