Artículo 49 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa si los miembros del consejo de administración de un grupo financiero no actúan con cuidado y causan daños económicos. Si por su falta de cuidado toman malas decisiones, hacen algo indebido o incluso evitan que el consejo sesione, ellos tendrán que pagar los daños que causaron. Todos los culpables son responsables juntos, es decir, puedes reclamarles a todos por el total del daño. Sin embargo, la empresa puede limitar esa responsabilidad, pero solo si no hubo mala fe, dolo (intención de hacer daño) o actos ilegales. Además, el grupo financiero puede contratar seguros o fianzas para cubrir esos daños, pero de nuevo, esto no aplica cuando los actos fueron hechos a propósito, de mala fe o ilegales. En pocas palabras, los directivos tienen que responder por sus errores, pero la empresa puede protegerlos si no actuaron malintencionadamente.
Texto oficial
Artículo 49.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Controladora del Grupo Financiero, entidades financieras o Subcontroladoras, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan ejecutado el acto, adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. Las Sociedades Controladoras podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 95 SECCIÓN II Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos
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