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Artículo 48 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres miembro del consejo de administración de una empresa que controla a otras (como un grupo financiero), te pueden hacer responsable si por tu culpa le causas un daño económico a la empresa principal, a las empresas del grupo o a las subcontroladoras. Esto pasa en tres casos: primero, si dejas de ir a las juntas sin una excusa válida (que los accionistas acepten) y por tu falta no se pueda llevar a cabo la reunión. Segundo, si no compartes información importante que el consejo o los comités necesiten para tomar buenas decisiones, a menos que estés obligado por ley o contrato a mantenerla en secreto. Tercero, si no cumples con lo que dice esta ley o con las reglas internas de la empresa controladora. En cualquiera de estos escenarios, puedes tener que pagar por el daño causado.

Texto oficial

Artículo 48.- Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros faltarán al deber de diligencia y serán susceptibles de responsabilidad en términos de lo establecido en el artículo 49 de esta Ley, cuando causen un daño patrimonial a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras o a las Subcontroladoras, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes: I. Se abstengan de asistir, salvo causa justificada a juicio de la asamblea de accionistas, a las sesiones del consejo y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate. II. No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto. III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o los estatutos sociales de la Sociedad Controladora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.