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Artículo 51 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 51 dice que los miembros del consejo de administración (las personas que toman las decisiones importantes) y el secretario de una Sociedad Controladora (una empresa que controla a otras) actúan de manera desleal y pueden tener que pagar por los daños que causen si, sin una razón válida, usan su puesto para obtener beneficios económicos para ellos mismos o para otros, como un accionista o grupo de accionistas en particular. También son desleales y responsables si hacen cosas como votar con un conflicto de interés (cuando tienen un interés personal en el asunto), no revelan ese conflicto, favorecen a un accionista en perjuicio de otros, aprueban negocios con personas relacionadas sin seguir la ley, usan bienes de la empresa para su beneficio sin autorización, usan información privada de forma indebida, o aprovechan oportunidades de negocio que deberían ser para la empresa sin permiso del consejo. En resumen, no pueden usar su cargo para sacar provecho personal o para beneficiar a alguien en particular a costa de la empresa o de los demás accionistas.

Texto oficial

Artículo 51.- Los miembros y el secretario del consejo de administración de las Sociedades Controladoras incurrirán en deslealtad frente a la Sociedad Controladora y, en consecuencia, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la misma o a las entidades financieras o Subcontroladoras, cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas. Asimismo, los miembros del consejo de administración incurrirán en deslealtad frente a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras, siendo responsables de los daños y perjuicios causados a éstas o aquélla, cuando realicen cualquiera de las conductas siguientes: I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras con conflicto de interés. II. No revelen, en los asuntos que se traten en las sesiones del consejo de administración o comités de los que formen parte, los conflictos de interés que tengan respecto de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras. Al efecto, los consejeros deberán especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto. III. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accionistas de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas. IV. Aprueben los actos que celebren la Sociedad Controladora o las entidades financieras o Subcontroladoras, con Personas Relacionadas, sin ajustarse o dar cumplimiento a los requisitos que esta Ley establece. V. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que formen parte del patrimonio de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo de administración. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 95 VI. Hagan uso indebido de información que no sea del conocimiento público, relativa a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras. VII. Aprovechen o exploten, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa del consejo de administración, oportunidades de negocio que correspondan a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras. Al efecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que se aprovecha o explota una oportunidad de negocio que corresponde a la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, cuando el consejero, directa o indirectamente, realice actividades que: a) Sean del giro ordinario o habitual de la propia Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras. b) Impliquen la celebración de una operación o una oportunidad de negocio que originalmente sea dirigida a la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras. c) Involucren o pretendan involucrar en proyectos comerciales o de negocios a desarrollar por la Sociedad Controladora, las entidades financieras o Subcontroladoras, siempre que el consejero haya tenido conocimiento previo de ello. Lo previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en las fracciones V a VII del mismo, también será aplicable a las personas que ejerzan Poder de Mando en la Sociedad Controladora. Tratándose de entidades financieras o Subcontroladoras, la responsabilidad por deslealtad será exigible a los miembros y secretario del consejo de administración de dicha sociedad que contribuyan en la obtención, sin causa legítima, de los beneficios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.