Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo aplica para los miembros del consejo de administración de las empresas que controlan grupos financieros (Sociedades Controladoras). Les prohíbe hacer varias cosas deshonestas, como inventar información falsa para el público, esconder registros importantes o alterar la contabilidad para que no se vea cómo está el dinero realmente. Tampoco pueden borrar documentos antes del tiempo legal para tapar evidencias, ni mentirle a la Comisión que las supervisa. Si no tienen los papeles que respalden sus cuentas cuando las autoridades los pidan, se va a asumir que están chuecos, a menos que ellos demuestren lo contrario.

Texto oficial

Artículo 52.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las Sociedades Controladoras deberán abstenerse de realizar cualquiera de las conductas que a continuación se establecen: I. Generar, difundir, publicar o proporcionar información al público de la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordenar que se lleve a cabo alguna de dichas conductas. II. Ordenar u ocasionar que se omita el registro de los actos efectuados por la Sociedad Controladora o las entidades financieras o Subcontroladoras, así como alterar u ordenar que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de los actos celebrados, afectando cualquier concepto de los estados financieros. III. Ocultar, omitir u ocasionar que se oculte u omita revelar información que, en términos de este ordenamiento legal, deba ser divulgada al público o a los accionistas. IV. Ordenar, permitir o aceptar que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos incluidos en la contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus facultades, requieran información relacionada con los registros contables y la Sociedad Controladora o entidades financieras en las que ejerza el Control no cuenten con ella, y no se pueda acreditar la información que sustente los registros contables. V. Destruir, modificar u ordenar que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 95 Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia. VI. Destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión competente. VII. Destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar datos o información de la Sociedad Controladora a quienes tengan interés jurídico en conocerlos. VIII. Presentar a la Comisión Supervisora documentos o información falsa o alterada, con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto. IX. Alterar las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora de que se trate o de las entidades financieras o Subcontroladoras, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero. Lo previsto en este artículo también será aplicable a las personas que ejerzan Poder de Mando en la Sociedad Controladora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.