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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un error o hace algo malo en una empresa, y eso causa pérdidas económicas, todas las personas que participaron en la decisión o en el acto son responsables de pagar los daños completos. Pueden reclamarles el dinero tanto a los que hicieron la acción como a los que la aprobaron. Además de pagar, a los culpables los van a despedir de su puesto. La empresa afectada no tiene permitido firmar acuerdos o poner reglas en sus documentos internos que la libren de esta responsabilidad o la reduzcan. Tampoco puede comprar seguros o fianzas para cubrir lo que tengan que pagar por los daños que causaron. En pocas palabras: si alguien la riega, los responsables tienen que pagar de su propio bolsillo y punto.

Texto oficial

Artículo 53.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Sección, será solidaria entre las personas que hayan ejecutado el acto, adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras o Subcontroladoras y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables. La Sociedad Controladora afectada, en ningún caso podrá pactar en contrario, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refieren los preceptos legales mencionados en el párrafo anterior, ni contratar en favor de persona alguna seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. SECCIÓN III De las acciones de responsabilidad

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 28) ↗

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