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Artículo 53 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete un error o hace algo malo en una empresa, y eso causa pérdidas económicas, todas las personas que participaron en la decisión o en el acto son responsables de pagar los daños completos. Pueden reclamarles el dinero tanto a los que hicieron la acción como a los que la aprobaron. Además de pagar, a los culpables los van a despedir de su puesto. La empresa afectada no tiene permitido firmar acuerdos o poner reglas en sus documentos internos que la libren de esta responsabilidad o la reduzcan. Tampoco puede comprar seguros o fianzas para cubrir lo que tengan que pagar por los daños que causaron. En pocas palabras: si alguien la riega, los responsables tienen que pagar de su propio bolsillo y punto.

Texto oficial

Artículo 53.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Sección, será solidaria entre las personas que hayan ejecutado el acto, adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras o Subcontroladoras y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables. La Sociedad Controladora afectada, en ningún caso podrá pactar en contrario, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refieren los preceptos legales mencionados en el párrafo anterior, ni contratar en favor de persona alguna seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. SECCIÓN III De las acciones de responsabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.