Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente (la persona que se encarga de manejar la empresa por orden de un juez) no tiene que pedir permiso a la asamblea de accionistas (los dueños) ni al consejo de administración (los directivos) para hacer su trabajo. Desde que empieza a trabajar, todas las decisiones que antes tomaban los directivos pasan a ser controladas por él, y también puede quitarle el poder a quienes él decida. Los dueños todavía pueden juntarse para ver sus propios asuntos, y los directivos pueden reunirse para enterarse de lo que el interventor-gerente quiera contarles o para dar su opinión si él se los pide. Además, el interventor-gerente puede convocar juntas de dueños o de directivos cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 132.- El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 95

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.