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Artículo 131 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente es una persona que se encarga de tomar el control temporal de una empresa que está en problemas. Esta persona tiene los mismos poderes que el consejo de administración, o sea, puede tomar decisiones importantes como vender propiedades, manejar el dinero, contratar abogados para demandas o cobrar deudas. También puede firmar cheques o pagarés, presentar denuncias ante la policía o el ministerio público, y hasta retirar esas denuncias si así lo decide. Además, puede nombrar a otros representantes con poder para actuar en su lugar, o quitarles ese poder a quienes ya lo tenían.

Texto oficial

Artículo 131.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Controladora intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.