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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 130 dice que la Comisión Supervisora puede quitarle el permiso a una persona para trabajar como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo si: 1) no hace bien su trabajo; 2) la sentencian a la cárcel por un delito hecho a propósito, o le prohíben trabajar en el gobierno, el sistema financiero o el comercio; 3) tiene un puesto en el gobierno, el Congreso o el Poder Judicial (sea federal, estatal o municipal); 4) se niega a hacer lo que le toca según esta ley sin una razón válida, según el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; o 5) la obligan por sentencia firme a pagar daños por una intervención gerencial que tuvo a su cargo.

Texto oficial

Artículo 130.- La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas: I. No desempeñen adecuadamente sus funciones; II. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio; III. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno; IV. Rehúsen el desempeño de las funciones que les sean asignadas en términos de esta Ley, sin que medie causa suficiente a juicio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y/o V. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de alguna intervención gerencial a la que hayan sido asignados.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 68) ↗

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