Artículo 130 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 130 dice que la Comisión Supervisora puede quitarle el permiso a una persona para trabajar como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo si: 1) no hace bien su trabajo; 2) la sentencian a la cárcel por un delito hecho a propósito, o le prohíben trabajar en el gobierno, el sistema financiero o el comercio; 3) tiene un puesto en el gobierno, el Congreso o el Poder Judicial (sea federal, estatal o municipal); 4) se niega a hacer lo que le toca según esta ley sin una razón válida, según el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; o 5) la obligan por sentencia firme a pagar daños por una intervención gerencial que tuvo a su cargo.
Texto oficial
Artículo 130.- La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas: I. No desempeñen adecuadamente sus funciones; II. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio; III. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno; IV. Rehúsen el desempeño de las funciones que les sean asignadas en términos de esta Ley, sin que medie causa suficiente a juicio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y/o V. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de alguna intervención gerencial a la que hayan sido asignados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.