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Artículo 129 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se nombra o se quita a un interventor-gerente (la persona que la autoridad pone para administrar una empresa intervenida), ese documento debe registrarse en el Registro Público de Comercio de la ciudad donde está la empresa controladora. No se necesitan otros papeles más que el oficio (documento oficial) de la Comisión Supervisora que ya traiga ese nombramiento, cambio o cancelación. Si el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncia por una razón justificada, la Comisión Supervisora tiene hasta 30 días para nombrar a su reemplazo. Para hacer ese cambio, se deben seguir las mismas reglas que dice el artículo 127 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 129.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la Sociedad Controladora intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Supervisora en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando dicha Comisión autorice levantar la intervención. En el evento de que, por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión Supervisora contará con un plazo de hasta treinta días para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 127 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.