Artículo 128 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te inscribes en el registro del artículo anterior, como encargado temporal de una empresa o miembro de su consejo consultivo, tienes que actuar con honestidad y esmero en tu trabajo. Debes cumplir lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen, y tienes que mantener en secreto toda la información que conozcas por tu cargo. No puedes andar platicando ni compartiendo datos confidenciales de la empresa.
Texto oficial
Artículo 128.- Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.