Artículo 167 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere hacer una revisión o investigación a un negocio o persona, te debe avisar de todo en una sola ocasión y al mismo tiempo. No te pueden notificar por partes o en diferentes días. Además, la forma en que te dan ese aviso tiene que seguir las reglas que marca el reglamento especial que hizo el Presidente de la República para supervisar estos casos, tal como lo indica otro artículo de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 167.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento de supervisión que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en términos del penúltimo párrafo del artículo 165 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.