Artículo 168 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 168 dice que las notificaciones personales de las autoridades financieras se pueden hacer en sus oficinas, si tú o tu representante van hasta allá. El empleado que te notifica debe hacer un acta por duplicado con la información del oficio, y esa acta la tienen que firmar dos testigos que tú elijas. Si no nombras testigos o los que nombras no aceptan, el empleado los va a elegir por ti. Además, si tú o tu representante se niegan a firmar o recibir el documento, eso se anota en el acta, pero la notificación sigue siendo válida igual. Al final, te entregan una copia del acta para que tengas el comprobante.
Texto oficial
Artículo 168.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado o su representante acuda a las mismas, para lo cual el encargado de realizar dicha notificación deberá elaborar por duplicado un acta, misma que deberá ser firmada por dos testigos designados por el interesado o su representante, y en la que asentará que se informó al mismo el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se hará constar, en lo conducente, las demás circunstancias que se presenten para el caso de que no comparezca el citado, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 169 de esta Ley. El duplicado del acta se entregará al interesado o su representante. Si los testigos no son designados por el interesado o su representante o los designados no aceptan servir como tales, quien realice la notificación los designará; asimismo, si el interesado o su representante se niegan a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.